El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) define a la
seguridad ciudadana como:
“aquella situación política y social en la que las personas tienen
legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos
humanos y en la que existen mecanismos institucionales
eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones
ilegítimas que pueden lesionar tales derechos. El derecho a la
seguridad ciudadana en un Estado Democrático y de Derecho,
consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el Estado a
sus habitantes para el libre ejercicio de todos sus derechos”
En esta misma dirección, para la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), seguridad ciudadana debe entenderse como:
La situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus
derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tienen la suficiente
capacidad, en el marco de un Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y
para responder con eficacia cuando éstos son vulnerados (...) De este modo, es la
ciudadanía el principal objeto de la protección estatal (…) Por consiguiente, las
intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del
delito y la violencia (políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una
oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo
económico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democrática y la
vigencia de los derechos humanos