Impartir instrucciones para el trámite
oportuno de peticiones, quejas, reclamos y
recursos presentados por los usuarios del
Sistema General de Seguridad Social en
Salud
Capítulo primero
Principios rectores
Principio de trato digno a los
usuarios.
Solución de fondo a
las solicitudes de
atención en salud
Dar un trato
humanizado,
Brindar atención
preferencial
Atención ágil,
oportuna, eficaz,
eficiente y
sensible
Es obligación de todos
los funcionarios y
trabajadores de las
EAPB
Capacitar una vez al
año a los funcionarios
responsables de la
atención a los usuarios
sobre el tema de trato
digno
Brindar una vez al
semestre conferencia a
los usuarios sobre
derechos, deberes y
mecanismos de
participación ciudadana
Capítulo segundo
definiciones
Se adoptan las siguientes
definiciones y siglas
Canales de
recepción de PQR
CUR
Código
único de
radicación
Gestiones
efectivas
Gravedad
Inminencia
Irreversibilidad:
Patologías
de Urgencia
PQR de
riesgo
vital
Artículo 3°: Aspectos
Generales
Brindar
atención
integral al
usuario.
que cumplan los principios
oportunidad
eficacia
calidad
accesibilidad
continuidad
disponibilidad
buen trato.
Artículo 4°: Oficina de
Atención al Usuario
Para
tramitar
PQR
Debe disponer con
sistema de
asignación
de turnos
carteleras con
información del
derecho a
presentar PQR
Tiempos de
espera
menor a 20
minutos
Atención
preferencial
menor a 10
minutos
Artículo 5°: Oficina
virtual de atención
al usuario
Que garantice la
recepción, atención,
trámite y respuesta de
la PQR.
Cargar en la
página el
formato de PGR
Chat para el
usuario
disponible 8
horas al día
Artículo 6°: Línea
telefónica gratuita
nacional
(018000), (24)
horas (7) días de
la semana,
publicar en:
Carteleras de
oficinas de
atención al
usuario
página web
formatos y
documentos
dirigidos al
usuario.
Los tiempos de
espera no deben
superar los 30
segundos
La grabaciones
deben estar
disponibles
por 6 meses
Artículo 7°: Correo
electrónico:
Disponer con una
dirección de correo
electrónico para recibir
las PQR de los usuarios.
Artículo 8°: Cambios en
los Canales de Atención.
Deberá ser anunciado mínimo
con 30 días calendario de
anticipación en:
las carteleras
de las oficinas
físicas,
en la
página
web
línea telefónica.
Artículo 9°: Aspectos
preliminares.
Las EAPB deberán establecer un sistema de
trámite de PQR que logre superar las
barreras administrativas latentes