Principios “Política Nacional de
Sexualidad, Derechos Sexuales
y Derechos Reproductivos
1. La sexualidad condición humana; El estado Colombiano entiende la sexualidad como una condición individual
que se construye en un marco social y que se transforma evolucionando en el tiempo, mediante la
interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales,
históricos, religiosos y espirituales. Por ello reconoce y promueve a través de todas sus entidades la
protección y libre desarrollo de los derechos sexuales, entendiendo la sexualidad como una elección libre y
consciente que no lleva consigo carga moral ya que somos un Estado Laico (IPPF, 2008. p.11).
2. Igualdad y equidad: Colombia desarrolla políticas públicas dirigidas a
garantizar el libre desarrollo de la salud sexual en las comunidades
vulnerables, promoviendo la diversidad y la singularidad de los
individuos en un marco de igualdad, y brindando garantías de trato
diferencial hacia los grupos que se auto promueven como diferentes en
un marco de justicia y equidad.
3. Diversidad y no discriminación: Colombia reconoce que cada persona es única, razón por
la cual existe la diversidad. Por ser única, la persona cuenta con una identidad que le
permite vincularse a un grupo en particular, por lo tanto es sujeto de igualdad y no puede
ser discriminado por ninguna particularidad de su vivencia humana. Tales facetas de la
vivencia humana incluyen el sexo, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el
rol de género y su amplia gama de conceptos culturales. En este sentido no puede ser
objeto de violencia de ninguna clase por razón de su diversidad.
4. Diferenciación entre sexualidad y reproducción: Los colombianos gozan de unos derechos sexuales y
unos derechos reproductivos, que aunque están ligados, representan un ámbito diferenciado de su
humanidad. Tienen derecho a gozar de su sexualidad autónomamente y tienen derecho a desarrollar
las condiciones de su reproducción, ligándola a la sexualidad como condición biológica o a ejercerla
mediante los avances científicos en materia de reproducción asistida o por medio de la adopción.
5. Libertad sexual y libertad reproductiva: Ejercer la libertad sexual y la libertad
reproductiva de una manera autónoma es una determinación personal del
individuo. Cada persona se hace responsable y libre de decidir el ejercicio de su
sexualidad en razón a su voluntad y discernimiento. Por lo tanto, poseen la
capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos y con la plena
libertad de determinación, para elegir procrear o abstenerse de ello.
6. Vinculación entre los derechos sexuales y reproductivos y el marco normativo: El estado reconoce que la
vinculación sexual entre las personas debe estar mediada por una condición de igualdad mental, cronológica,
intelectual. Se reconoce como una violación a este principio, el hecho de ejercer la sexualidad con motivos de
relaciones de poder, por diferencia marcada de edad cuando uno de los individuos se encuentra en una etapa
de desarrollo como la infancia y la adolescencia, o cuando se ejerce con personas sin pleno uso de sus
capacidades mentales o intelectuales. Con ello se previene la posibilidad de vulneración de los derechos
sexuales de los individuos en condición de inferioridad y se determina que la responsabilidad de tales actos
recae sobre el más adulto o sobre quien tiene el pleno uso de sus facultades.
7. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos: El
estado garantiza los derechos sexuales y reproductivos de manera
continua y permanente. Por ello promueve acciones educativas y de
protección para evitar que estos derechos sean vulnerados y al mismo
tiempo, se obliga a reivindicarlos y restablecerlos mediante acciones
jurisprudenciales, en caso de que sean vulnerados.
8. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción: Tanto las
personas como las instituciones del Estado comparten una corresponsabilidad en
el logro de los objetivos de la política nacional sobre derechos sexuales y
reproductivos. Por ellos las entidades beben promover espacios informativos, a la
vez que las personas están obligadas a prever, interiorizar y entender las
consecuencias de sus libres elecciones en materia del libre ejercicio de estos
derechos.
9. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos
sexuales y los derechos reproductivos: Los derechos sexuales y
reproductivos son universales, interdependientes e indivisibles, por lo
tanto, el Estado tiene la obligación a través de sus entidades, de prestar
unos servicios y la atención de calidad debida, que ameritan a todos los
individuos de manera integral; para lo cual, establece protocolos y modelos
de atención que cubran las necesidades integrales del ser.
10. Armonización: Con el fin de lograr articular las metas propuestas en la
presente ley estatutaria, las entidades del Estado deben articular y alinear sus
programas de promoción y atención, en un marco de no contradicción con la
normatividad nacional e internacional.