Es un impuesto directo que grava el patrimonio de las personas que toma de base los activos o los
ingresos brutos de quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias, en el territorio nacional
y que obtengan por dichas actividades un margen de utilidad bruto superior al cuatro porciento (4%).
Están Exentos
El Estado y sus
entidades,
municipalidades y sus
empresas
Universidades y
centros educativos
púbicos y privados
Personas que inicien actividades
empresariales: durante los
primeros cuatro trimestres de
operación
Actividades mercantiles
y agropecuarias
realizadas por: Decretos
29-89 y 65-89; otras
leyes específicas
Requisitos
Informar a la SAT mediante
declaración jurada.
Estados Financieros
debidamente auditados
La SAT podrá
efectuar las
auditorias que
estime
convenientes.
Dicho informe se presentará a
más tardar el 31 marzo del año
respectivo.
La base sobre la cual se debe pagar el impuesto es:
La cuarta parte del monto que resulte mayor entre:
Activo Neto
Ingresos Brutos
Debe pagarse dentro del mes
calendario siguiente a la
finalización de cada trimestre.
Si el período es menor a un
trimestre, el impuesto se determina
en proporción al número de días
que del trimestre hayan
transcurrido.