MAPA MENTAL # 4 ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL

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SEBASTIAN  MARTINEZ MADIEDO
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MAPA MENTAL # 4 ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL
  1. ART 1502
    1. REQUISITOS PARA OBLIGARSE
      1. PARA QUE UNA PERSONA SE OBLIGUE A OTRA POR UN ACTO O DECLARACION DE VOLUNTAD, ES NECESARIO:
        1. 1. QUE SEA LEGALMENTE CAPAZ
          1. 2. QUE CONSIENTA EN DICHO ACTO O DECLARACION Y SU CONSENTIMIENTO NO ADOLEZCA DE VICIO
            1. 3. QUE RECAIGO SOBRE UN OBJETO LICITO
              1. 4. QUE TENGA UNA CAUSA LICITA
                1. LA CAPACIDAD LEGAL DE UNA PERSONA CONSSITE EN PODERSE OBLIGAR POR SI MISMA Y SIN EL MINISTERIO O LA AUTORIZACION DE OTRA
                  1. ART. 1503
                    1. PRESUNCION DE CAPACIDAD
                      1. TODA PERSONA ES LEGALMENTE CAPAZ, EXCEPTO AQUELLAS QUE LA LEY DECLARA INCAPACES.
                    2. 1504
                      1. INCAPACIDAD ABSOLUTA
                        1. SON ABSOLUTAMNETE INCAPACES LOS DEMENTES, LOS IMPUBERES Y SORDOMUDOS QUE NO PUEDEN DARSEA ENTENDER
                          1. SUS OBLIGACIONES NO PRODUCEN NI AUN OBLIGACIONES NATRULES Y NO ADMITEN CAUCION
                      2. SON TAMBIEN INCAPACES LOS MENORES ADULTOS QUE NO HAN OBTENIDO HABILITACION DE EDAD Y LOS DISIPADORES QUE SE HALLEN BAJO INTERDICCION.
                        1. ART 1505
                          1. EFECTOS DE LA REPRESENTACION
                            1. LO QUE UNA PERSONA EJECUTA A NOMBRE D EOTRA, ESTANDO FACULTADA POR ELLA O POR LA LEY PARA REPRESENTARLA, PRODUCE RESPECTO DEL REPRESNATDO IGUALES EFECTOS QUE SI HUBIERA CONTRATADO EL MISMO.
                              1. ART1506
                                1. ESTIPULACION POR OTRO
                                  1. CUALQUIERA PUEDE ESTIPULAR A FAVOR DE UNA TERCERA PERSONA, AUNQUE NO TENGA DEDRECHO PARA REPRESENATARLA, PERO SOLO ESTA PERSONA PODRA DEMANDAR LO ESTIPULADO
                2. 1508
                  1. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
                    1. LOS VICIOS DE QUE PUEDEN ADOLECER EL CONSENTIMIENTO, SON ERROR, FUERZA Y DOLO
                      1. ART 1509
                        1. ERROR SOBRE UN PUNTO DE DERECHO
                          1. EL ERROR SOBRE UN PUNTO DE DERECHO NO VICIA EL CONSENTIMIENTO
                            1. ART 1510
                              1. ERROR DE HECHO SOBRE LA ESPECIE DEL ACTO O EL OBJETO
                                1. EL ERROR DE HECHO VICIA EL CONSENTIMIENTO CUANDO RECAE SOBRE LA ESPECIE DE ACTO O CONTRATO WQUE SE EJECUTA O CELEBRA
                                  1. ART 15012
                                    1. ERROR SOBRE LA PERSONA
                                      1. EL ERROR ACERCA DE LA PERSONA CON QUIEN SE TIENE INTENCION DE CONTRATAR, NO VICIA EL CONSENTIMIENTO, SALVO QUE LA CONSIDERACION DE ESTA PERSONA SEA LA CAUSA PRINCIPAL DEL CONTRATO
                                        1. ART 1513
                                          1. FUERZA
                                            1. LA FUERZA NO VICIA EL CONSENTIMIENTO SINO CUANDO ES CAPAZ DE PRODUCIR UNA IMPRESION FUERTE EN UNA PERSONA DE SANO JUICIO
                                              1. ART 1515
                                                1. DOLO
                                                  1. EL DOLO NO VACIO EL CONSENTIMIENTO SINO CUANDO ES OBRA DE UNA DE LAS PARTES Y CUANDO ADEMAS APARECE CLARAMENTE QUE SIN EL NO HUBIERA CONTRATADO
                  2. ART 1519
                    1. OBJETO ILICITO
                      1. HAY UN OBJTO ILICITO EN TODO LO QUE CONTRAVIENE AL DERECHO PUBLICO DE LA NACION
                        1. ART 1520
                          1. ENAJENACION CON OBJETO ILICITO
                            1. HAY UN OBJETO ILICITO EN LA ENAJENACION: DELAS COSAS QUE NO ESTANEN EL COMERCIO, DE LOS DERECHOS O PRIVILEGIOS QUE NO PUEDEN TRANFERIRSE A OTRA PERSONA, DE LAS COSAS EMBARGADAS POR DECRETO JUDICIAL
                    2. ART 1524
                      1. CAUSA DE LAS OBLIGACIONES
                        1. NO PUEDEN HABER OBLIGACIONES SIN UNA CAUSA REAL Y LICITA; PERO NO ES NECESARIO EXPRESARLA.
                          1. ART 1526
                            1. INVALIDEZ LEGAL
                              1. LOS ACTOS O CONTRATOS QUE LA LEY DECLAREN INVALIDEZ, NO DEJARAN DE SERLO POR LAS CLAUSULAS QUE ELLOS SE INTRODUZCAN Y EN QUE SE RENUNCIEN A LA ACCION DE NULIDAD.
                      2. SEBASTIAN MARTINEZ MADIEDO. DERECHJO EMPRESARIAL. ADMINISTARACION DE EMPRESAS. CODIGO CIVIL.
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