PARA QUE UNA PERSONA SE OBLIGUE A OTRA POR UN ACTO O DECLARACION DE VOLUNTAD, ES NECESARIO:
1. QUE SEA LEGALMENTE CAPAZ
2. QUE CONSIENTA EN DICHO ACTO O
DECLARACION Y SU CONSENTIMIENTO NO
ADOLEZCA DE VICIO
3. QUE RECAIGO SOBRE UN OBJETO LICITO
4. QUE TENGA UNA CAUSA LICITA
LA CAPACIDAD LEGAL DE UNA PERSONA CONSSITE EN
PODERSE OBLIGAR POR SI MISMA Y SIN EL MINISTERIO O LA
AUTORIZACION DE OTRA
ART. 1503
PRESUNCION DE CAPACIDAD
TODA PERSONA ES LEGALMENTE CAPAZ, EXCEPTO AQUELLAS QUE LA LEY DECLARA INCAPACES.
1504
INCAPACIDAD ABSOLUTA
SON ABSOLUTAMNETE INCAPACES LOS DEMENTES, LOS IMPUBERES Y
SORDOMUDOS QUE NO PUEDEN DARSEA ENTENDER
SUS OBLIGACIONES NO PRODUCEN NI AUN OBLIGACIONES NATRULES Y NO ADMITEN CAUCION
SON TAMBIEN INCAPACES LOS MENORES ADULTOS QUE NO HAN
OBTENIDO HABILITACION DE EDAD Y LOS DISIPADORES QUE SE
HALLEN BAJO INTERDICCION.
ART 1505
EFECTOS DE LA REPRESENTACION
LO QUE UNA PERSONA EJECUTA A NOMBRE D EOTRA, ESTANDO FACULTADA POR ELLA O POR LA
LEY PARA REPRESENTARLA, PRODUCE RESPECTO DEL REPRESNATDO IGUALES EFECTOS QUE SI
HUBIERA CONTRATADO EL MISMO.
ART1506
ESTIPULACION POR OTRO
CUALQUIERA PUEDE ESTIPULAR A FAVOR DE UNA TERCERA PERSONA, AUNQUE NO TENGA
DEDRECHO PARA REPRESENATARLA, PERO SOLO ESTA PERSONA PODRA DEMANDAR LO
ESTIPULADO
1508
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
LOS VICIOS DE QUE PUEDEN ADOLECER EL CONSENTIMIENTO, SON ERROR, FUERZA Y DOLO
ART 1509
ERROR SOBRE UN PUNTO DE DERECHO
EL ERROR SOBRE UN PUNTO DE DERECHO NO VICIA EL CONSENTIMIENTO
ART 1510
ERROR DE HECHO SOBRE LA ESPECIE DEL ACTO O EL OBJETO
EL ERROR DE HECHO VICIA EL CONSENTIMIENTO CUANDO RECAE
SOBRE LA ESPECIE DE ACTO O CONTRATO WQUE SE EJECUTA O CELEBRA
ART 15012
ERROR SOBRE LA PERSONA
EL ERROR ACERCA DE LA PERSONA CON QUIEN SE TIENE
INTENCION DE CONTRATAR, NO VICIA EL
CONSENTIMIENTO, SALVO QUE LA CONSIDERACION DE
ESTA PERSONA SEA LA CAUSA PRINCIPAL DEL CONTRATO
ART 1513
FUERZA
LA FUERZA NO VICIA EL CONSENTIMIENTO SINO CUANDO ES
CAPAZ DE PRODUCIR UNA IMPRESION FUERTE EN UNA PERSONA
DE SANO JUICIO
ART 1515
DOLO
EL DOLO NO VACIO EL CONSENTIMIENTO SINO CUANDO ES OBRA DE UNA DE
LAS PARTES Y CUANDO ADEMAS APARECE CLARAMENTE QUE SIN EL NO
HUBIERA CONTRATADO
ART 1519
OBJETO ILICITO
HAY UN OBJTO ILICITO EN TODO LO QUE
CONTRAVIENE AL DERECHO PUBLICO DE LA NACION
ART 1520
ENAJENACION CON OBJETO ILICITO
HAY UN OBJETO ILICITO EN LA ENAJENACION: DELAS COSAS QUE NO ESTANEN EL COMERCIO, DE
LOS DERECHOS O PRIVILEGIOS QUE NO PUEDEN TRANFERIRSE A OTRA PERSONA, DE LAS COSAS
EMBARGADAS POR DECRETO JUDICIAL
ART 1524
CAUSA DE LAS OBLIGACIONES
NO PUEDEN HABER OBLIGACIONES SIN UNA CAUSA REAL Y
LICITA; PERO NO ES NECESARIO EXPRESARLA.
ART 1526
INVALIDEZ LEGAL
LOS ACTOS O CONTRATOS QUE LA LEY DECLAREN
INVALIDEZ, NO DEJARAN DE SERLO POR LAS
CLAUSULAS QUE ELLOS SE INTRODUZCAN Y EN QUE SE
RENUNCIEN A LA ACCION DE NULIDAD.
SEBASTIAN MARTINEZ MADIEDO. DERECHJO EMPRESARIAL.
ADMINISTARACION DE EMPRESAS. CODIGO CIVIL.