" Según el ARTICULO 90 del Código Civil colombiano la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente
de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya
sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás" (Viveros, 2000, p. 92)
Tipos de persona
Natural
Se define como
"A partir del ARTICULO 74 del Código Civil colombiano son personas
todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición" (Viveros, 2000, p. 89)
Jurídica
Se define como
"A parir del ARTICULO 633 del Código Civil colombiano se llama persona
jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente"
(Viveros, 2000, p. 177)
De tipo
Público
Aquella que procede directamente del Estado, creada por ley o autorizada por la misma
con objetivos públicos establecidos. En algunos casos dicha persona realiza actos
comerciales e industriales con patrimonio público total o parcial.
Sobre ella
Existe un control administrativo y fiscal del Estado
Es
Privado
Es
Aquella que nace de la iniciativa
privada y se establece con
fondos propios