LEY: Es una disposición que nos dicta
reglas a las cuales debemos
someternos todos los habitantes del
país.
LEY 23 DE 1981 ART: 15
El medico por ningun motivo expondra a sus
pacientes a riesgos infundados por tal motivo pedira
el consentimiento al paciente para realizar cualquier
procedimiento ya sea medico o quirurgico que lo
requiera y que puedan atentar contra su vida tanto
fisica como psiquicamente, si eso no fuere posible
explicara con anterioridad sus consecuencias ya sea
al paciente como asus familiares.
LEY 911 / 2004 OCTUBRE 5
ART 1: Respeto a la vida sin importar raza, sexo, religion, lengua,
cultura la prioridad mas importante de nosotros los enfermeros
siempre sera la vida
ART 6: EL personal de enfermeria debera solicitar e
informar el consentimiento al paciente y la familia de las
intervenciones del cuidado de enfermeria.
ART 7: El personal de enfermeria solo podra
responder por por el cuidado y la
administracion del cuidado del paciente.
ART 9: El deber del enfermeria siempre sera salvaguardar
la vida del paciente hasta la muerte , asi mismo
respetando su religion y dignidad.
ART 11: El personal de enfermeria debera
garantizar la calidad de cuidados que ejerza
sobre un paciente
ART 18: eL PERSONAL DE ENFERMERIA
DEBERA GUARDAR EL SECRETO
PROFESIONAL AUN DESPUES DE LA
MUERTE SALVO QUE LA LEY LO
REQUIERA.
ART 42: El personal de enfermeria que este envuelto en
investigaciones de tipo legales tendra el derecho al debido
proceso es decir a la presuncion de inocencia
RESOLUCION: Las resoluciones se dictan para
cumplir las funciones que la ley encomienda a cada
servicio público. En cuanto a su ámbito material, la
resolución alcanza a todo aquello que complemente,
desarrolle o detalle a la ley en la esfera de
competencia del servicio público.
RESOLUCION 1995 DE 1999 JULIO
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ART 1: La historia clinica es un documento legal
obligatorio esta sometido a reserva se
registra de forma cronologica el estado de
salu del paciente. Este documento es
conocido por terceros por atorizacion del
paciente y caundo la ley lo requiera con
orden de un juez..
ART 2: Los estatutos de esta resolucion
deberan ser de obligatorio cumplimiento
ART 3: La historia clinica debe ser integral debe tener todo
los procedimientos que se le realizan al paciente la
enfermedad que presenta como tambien su tratamiento,
como tambien debe tener una secuencialidad de cada
procedimiento que se le realiza al paciente.
ART 4: Los profesionales que intervienen en el desarollo del
paciente estan es la obligacion de registralo en la historia
clinica, como tambien su evolucion a cada actividad propuesta.
ART 5: La historia clinica se debe diligencia en forma clara y
legible, sin tachones ni enmendaduras, sin dejar espacios en
blanco, no utilizar siglas, se debe registrar con esfero de color
negro, cada anotacion debe llevar fecha, hora, y el nombre quien
lo registro.
ART 6: La identificacion de la hisstoria clinica para mayores de 18 años es el numero de la
cedula, para niños es el numero de la tarjeta de identidad, para niños menores de 7 años
sera el numero de registro civil, pararecien nacidos seran el numero de nuip de la madre.
ART 7. La historia clinica debe estar foliado de forma consecutiva.
ART 8: Los componentes de la historia clinica son los numeros de identificacion, registros especificos
y anexos
ART 9: La identificacion del paciente son nombres completos, numero de documento, fecha de
nacimiento, edad, sexo, ocupacion, direccion, telefono, nombre del ocupante, parentesco,, persona
responsable, , eps.