Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses.
Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de
autorización previa.
A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus
representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de
acción.
Los sindicatos de trabajadores pueden ser: gremiales, de empresa, nacionales de industria y de
oficios varios. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate,
el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Los sindicatos de patrones pueden ser los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades y los nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de
distintas entidades federativas.
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza.
Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros,
que sean promovidos a un puesto de confianza.
Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres
patrones, por lo menos.
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de
competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.
El registro podrá negarse únicamente si el sindicato no se propone la finalidad prevista; si no se
constituyó con el número de miembros fijado o si no se exhiben los documentos necesarios.
El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente en caso de disolución y por dejar de tener
los requisitos legales.
Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía
administrativa.
Los estatutos de los sindicatos contendrán denominación que le distinga de los demás, domicilio, objeto,
duración, condiciones de admisión de miembros, obligaciones y derechos de los asociados, motivos y
procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores menores de dieciséis años y los
extranjeros.
La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa
y detallada de la administración del patrimonio sindical.
Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: adquirir bienes
muebles y defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les
correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente,
cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su
directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a
éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
Queda prohibido a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos y ejercer la profesión de comerciantes
con ánimo de lucro.
Los sindicatos se disolverán: por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y
por transcurrir el término fijado en los estatutos.
Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.