LEY DE CEREMONIAL DIPLOMÁTICO

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ley de Guatemala en la que se muestra como realizar un ceremonial o acto de país.
katherinne Ruano
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LEY DE CEREMONIAL DIPLOMÁTICO
  1. Capítulo 1
    1. En Guatemala existen 9 categorías diplomáticas
      1. Para una ceremonia se debe tomar en cuenta : Misión Diplomática ( ordinaria o permanente) , Misión Especial ( extraordinaria y temporal), Jefe de Misión , Agente Diplomático, Miembros del personal Diplomático (poseer la calidad de Diplomático), Locales de la Misión (edificios o partes de edificios utilizados para finalidades de la misión)
      2. Capítulo 5
        1. Para presentar una credencial: 1. Se realizará en el salón de recepciones del Palacio Nacional. 2. Se debe usar traje de Chaqué o uniforme. 3. Se regirá por el Ceremonial Especial.
        2. Capítulo 2
          1. Cuando un Jefe de Misión llega al país se debe: 1. Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores con anticipación 2. El Director de Protocolo o un Funcionario de Categoría inferior debe recibirlo
          2. Capítulo 4
            1. Los encargados de negocios deben visitar al Ministro de Relaciones Exteriores para que se les entreguen sus cartas de Gabinete. El Ministro de Relaciones Exteriores debe presentarlos al Presidente de la República. Los de Negocios ad Interim son presentados al Ministro de Relaciones Exteriores por el Jefe de la Misión.
            2. Capítulo 3
              1. La recepción de los Jefes de Misión debe realizarse de la siguiente manera: 1. Serán recibidos por orden de llegada a la capital 2. En los tres días posteriores a su llegada el Jefe de Ramo debe hacerle entrega de sus cartas credenciales y de las cartas de retiro de su antecesor 3.El Jefe de Estado debe presentar sus cartas credenciales al Presidente de la República
              2. Capítulo 17
                1. 1. El Ministro de Relaciones Exteriores será el encargado de invitar a las recepciones y actos oficiales al cuerpo Consular. 2. Los Consules no gozarán de carácter diplomático. Ellos gozarán de privilegios y franquicias que su país de origen defina.
                2. Capítulo 12
                  1. 1. Ministro de Relaciones Exteriores Comunicará a los gobiernos la transmisión de mando Presidencial con anticipación. 2. La Dirección de Protocolo preparará con anticipación el ceremonial para transmisión del mando presidencial.
                  2. Capítulo 15
                    1. La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores indicará el ceremonial adecuado cuando una personalidad de relevancia visite el país.
                    2. Capítulo 9
                      1. El personal Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde el rango según escalafón y otras equivalencias nacionales y extranjeras.
                      2. Capítulo 7
                        1. 1. Los Jefes de Misión tratarán sus asuntos con el Ministro de Relaciones Exteriores. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores puede fijar un día para recibir a los Jefes de Misiones. 3. La Dirección de Protocolo puede solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores que atienda de urgencia a un Jefe de Misión, puede servir de mediador para una audiencia entre un Jefe de Misión y Jefe de Estado, es la encargada de comunicar al Jefe de Misión cuando el Ministro de Relaciones Exteriores desea entrevista con el. 4. A través de la Dirección de Protocolo pasa cualquier solicitud para entrevistas de funcionarios con el Presidente de la República y con el Ministro de Relaciones Exteriores.
                        2. Capítulo 8
                          1. Se elaborará el ceremonial correspondiente para la recepción de Misiones Especiales.
                          2. Capítulo 14
                            1. 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la comunicación entre la administración Pública y los Gobiernos extranjeros. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores es quien visitará a los Jefes de Misión el día de la fiesta nacional de sus países, además felicitará de manera oficial por medio de tarjeta a miembros del Cuerpo Diplomático para año nuevo. El Ministro y el Presidente de la República felicitarán calegráficamente a Jefes de Estados y Ministros en sus fiestas nacionales.
                            2. Capítulo 13
                              1. Cuando un Ministro de Relaciones Exteriores tome posesión se comunicará a la cancillerías de los países, cuerpo diplomático y consular. De igual manera cuando tome posesión un nuevo Viceministro de Relaciones Exteriores
                              2. Capítulo 11
                                1. Los funcionarios civiles y militares tienen un orden de precedencia en ceremonias y actos oficiales
                                2. Capítulo 6
                                  1. En visitas Protocolarias: 1. El Jefe de Misión debe visitar de acuerdo a lo gestionado por su esposa al Vicepresidente de la República, Presidente de Organismos, Ministros de Estado y Viceministro de Relaciones Exteriores.
                                  2. Capítulo 16
                                    1. Los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales en el país gozarán de privilegios y leyes que se establezcan en Guatemala.
                                    2. Capítulo 10
                                      1. 1. En un banquete, solemnidad o fiesta el cuerpo diplomático se colocará por orden de jerarquía y antiguedad. 2. Si se coloca unidos a los funcionarios de Gobierno y Cuerpo Diplomático, el Jefe de Estado ocupará el centro de la primera fila. 3. Los presidentes del Organismo Legislativo y Judicial se sentarán antes del Ministro de Relaciones Exteriores, después del Jefe de Estado y del Vicepresidente de la República. 4. Los Ministros de Estado se alternarán con los Jefes de Misión por orden de precedencia. 5. El Jefe de Misión invitará por medio del Director de Protocolo, al Presidente de la República quien fijará el día y hora que le parezca más conveniente.
                                      2. Capítulo 18
                                        1. 1. Las Misiones y Agentes diplomáticos gozarán en Guatemala de inmunidades y privilegios que reconozca el Derecho Internacional y las leyes del país. 2. La Dirección de Protocolo será la encargada de emitir la cédula diplomática y licencia de conducir a los Agentes Diplomáticos, los cuales serán documentos de identificación ante las autoridades del país. 3. Las cédulas diplomáticas se extienden a familiares del diplomático.
                                        2. Capítulo 19
                                          1. Los Agentes Diplomáticos al dirigirse a los funcionarios guatemaltecos deberán dirigirse con cargos de Excelencia y Señoría, según el caso. Este tratamiento se utilizará en correspondencia oficial y misiones diplomáticas ante el Gobierno de Guatemala.
                                          2. Capitulo 20
                                            1. 1. Los Jefes de Misión y Organismos de Estado de Guatemala gozarán de franquicia aduanal para los efectos de su uso o consumo personal y de los demás miembros del personal diplomático que completan la Misión y sus familiares. 2. La Dirección de Protocolo es la encargada de brindar permiso de franquicia. 3. Todos los pedidos deben ser en cantidades adecuadas a las necesidades de la Misión y de cada uno de sus miembros, a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
                                            2. Capítulo 21
                                              1. Cuando falleciere el Presidente de la República, El Ministro de Relaciones Exteriores, o cualquiera del Cuerpo Diplomático se comunicará oficialmente el deceso en Guatemala. Además la Dirección de Protocolo dispondrá cuando se realizarán los honores y ceremonias oportunas y el tipo de ceremonial que se realizará.
                                              2. Capítulo 22
                                                1. 1. La Dirección de Protocolo tendrá a su cargo las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático en Guatemala. 2. Será el encargado de comunicación entre las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Gubernativas.
                                                2. LINK SOPORTE: http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/01/Linares-Maria.pdf
                                                  1. LINK SOPORTE: http://www.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20leyes/2003/Leyes%20en%20PDF/Decretos%202003/Decreto%2007-2003.pdf
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