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1_Principios rectores y garantías procesales LEY 906 DE 2004 (agosto 31)
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Mapa conceptual principios rectores del derecho procesal Penal. Maestria en criminologia y victimologia segundo semestres 2016.
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principios rectores
garantias procesales
ley 906 de 2004
psicología
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1_Principios rectores y garantías procesales LEY 906 DE 2004 (agosto 31)
Annotations:
Bibliografia https://encolombia.com/derecho/codigos/nuevo-procedimiento-penal/nuevocodigoprocedimiento/#sthash.Wz3JRMCv.dpuf
ARTÍCULO 1º.
DIGNIDAD HUMANA.
Los intervinientes en el proceso penal
Seran
Tratados con respeto
ARTÍCULO 2º.
LIBERTAD.
Toda persona tiene derecho
se respete su libertad
No ser molestado
no ser privado de su libertad
solo
en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente
motivos previamente definidos en la ley.
capturas en flagrancia
ARTÍCULO 3º.
PRELACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
prevalecerá
lo establecido en los tratados
Convenios internacionales ratificados por Colombia
derechos humanos
ARTÍCULO 4º.
IGUALDAD
obligación de los servidores judiciales
hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal
proteger, especialmente,
a aquellas personas que por su condición
económica,
se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta
física
o mental.
ARTÍCULO 6º.
LEGALIDAD.
toda persona
investigados y juzgados
de acuerdo
a la ley procesal vigente al momento de los hechos
ARTÍCULO 7º.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO.
Toda persona
se presume inocente
debe ser tratada como tal
Para proferir sentencia condenatoria
deberá existir
convencimiento de la responsabilidad penal del acusado
más allá de toda duda
ARTÍCULO 8º.
DEFENSA.
una vez adquirida la condición de imputado
tendrá derecho
No ser obligado a declarar
No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge
No se utilice el silencio en su contra
No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones
Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado
Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez
Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades
Conocer los cargos que le sean imputados
Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa.
Solicitar, conocer y controvertir las pruebas
Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas
ARTÍCULO 9º.
ORALIDAD.
actuación procesal será
oral
en su realización
se emplearan
medios técnicos
Permitan
mayor agilidad
fidelidad
ARTÍCULO 10.
ACTUACIÓN PROCESAL.
respeto a
los derechos fundamentales de las personas
derecho sustancial.
procedimientos orales
utilización de los medios técnicos
términos fijados por la ley
El juez esta obligado
corregir los actos irregulares
ARTÍCULO 11.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
acceso de las víctimas a la administración de justicia
derechos
ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas
una pronta e integral reparación de los daños sufridos
la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor
recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno
recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos
se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecución del injusto
ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal
ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral
recibir asistencia integral para su recuperación en los términos que señale la ley
ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete
ARTÍCULO 12.
LEALTAD.
Todos los que intervienen en la actuación
están en el deber de
obrar con absoluta lealtad y buena fe. -
ARTÍCULO 14.
INTIMIDAD
respeto de su intimidad.
Nadie podrá ser molestado en su vida privada.
No podrán hacerse registros
allanamientos ni incautaciones en:
domicilio
residencia
lugar de trabajo
SOLO en virtud de orden escrita del Fiscal General de la Nación o su delegado
Se entienden excluidas
las situaciones de flagrancia
ARTÍCULO 13.
GRATUIDAD.
no causará erogación alguna
a quienes en ella intervengan
ARTÍCULO 15.
CONTRADICCIÓN.
Las partes tendrán derecho a:
conocer
controvertir las pruebas
intervenir en su formación
la Fiscalía General de la Nación
deberá, por conducto del juez de conocimiento
suministrar todos los elementos probatorios
informes de que tenga noticia
ARTÍCULO 16.
INMEDIACIÓN.
En el juicio se estimara como prueba
la que haya sido producida o incorporada en forma
pública
oral
Concentrada
sujeta a confrontación y contradicción ante el juez
ARTÍCULO 17.
CONCENTRACIÓN.
la práctica de pruebas y el debate deberán realizarse de manera continua
en un mismo día
ello no fuere posible se hará en días consecutivos
ARTÍCULO 18.
PUBLICIDAD
actuación procesal será pública
La actuación procesal será pública
Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a los intervinientes
ARTICULO 5
Imparcialidad
establecer con
objetividad la verdad y la justicia.
ARTÍCULO 19
JUEZ NATURAL.
debe de ser juzgado por
estructura judicial ordinaria
ARTÍCULO 20.
DOBLE INSTANCIA.
El superior no podrá agravar la situación del apelante único.
ARTÍCULO 21.
COSA JUZGADA.
La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia
no será sometida a nueva investigación
ARTÍCULO 22.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Cuando sea procedente,
la Fiscalía General
los jueces
deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior.
ARTÍCULO 23.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.
Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales
será nula de pleno derecho
deberá excluirse de la actuación procesal.
ARTÍCULO 24.
AMBITO DE LA JURISDICCIÓN PENAL.
serán adelantadas por los órganos
Las indagaciones
investigaciones
imputaciones
acusaciones
juzgamientos
ARTÍCULO 25
INTEGRACIÓN.
En materias que no estén expresamente reguladas en este código
son aplicables las
del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales
ARTÍCULO 26
PREVALENCIA
Las normas rectoras son obligatorias
prevalecen sobre cualquier otra disposición
ARTÍCULO 27.
MODULADORES DE LA ACTIVIDAD PROCESAL.
en el proceso penal
En el desarrollo de la investigación
los servidores públicos se ceñirán a criterios de
necesidad,
ponderación
legalidad
corrección en el comportamiento
evitar excesos contrarios a la función pública, especialmente a la justicia
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