En Colombia existen principalmente cinco (5) tipos de sociedades
SOCIEDAD COLECTIVA se constituye con un mínimo de dos y un
máximo ilimitado, sus aportes se denominan "Partes de Interés"
la razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o de varios de
los socios gestores seguido de las expresiones " y CIa", "e hijos"; "Asociados"
La Administración corresponde a todos y cada uno de los socios, pero podrá delegarse consocios o extraños
Los socios tendrán el derecho de inspección, por si
mismos o delegandolo en representantes, en cualquier
época de todos los libros y papeles de la sociedad.
Esta clase de sociedades no esta obligada a hacer reserva legal.
SOCIEDAD EN COMANDITA "GESTORES" (PARTES
DE INTERES) "COMANDITARIOS" (CUOTAS) se
constituye con dos socios - máximo ilimitado de
cualquiera de las dos clases de socios
EN COMANDITA
SIMPLE
Se asimilan a las sociedades limitadas, la razón
social será el nombre y apellido, o apellido de uno o
de varios de los socios gestores seguido de la
denominación Sociedad en Comandita, o "S en C"
NO esta obligada a tener Revisor Fiscal ni Reserva legal
Se disuelve cuando haya perdidas de las dos terceras partes o mas
EN COMANDITA
POR ACCIONES
Se asimilan a las sociedades anónimas, la razón social será el nombre y
apellido, o apellido de uno o de varios de los socios gestores seguido de
la denominación Sociedad en Comandita por acciones, o "S en C por A"
Es obligatorio tener Revisor Fiscal y Reservas de sus utilidades
Se disolverá también por perdidas que
reduzcan a menos del 50% su capital Social
SOCIEDAD ANONIMA Se establece por la reunión de un fondo social a cuyo
aporte se le da el nombre de acción, La responsabilidad de los accionistas, esta
limitada hasta el monto de los respectivos aportes
Esta clase de sociedad no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas su máximo es ilimitado.
La denominación de esta será cualquiera, seguida de las palabras Sociedad Anonima
El Capital esta representado en acciones de igual valor, en ele acto de constitución se debe indicar el capital
autorizado, suscrito y pagado
Se disuelve cuando ocurran perdidas que reduzcan el 50% del capital suscrito o por concentración del 95% o
mas de las acciones suscrittas en una persona
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se constituye con aportes llamados
"Cuotas", con un numero mínimo de 2 y un máximo de 25, quienes deben ser inscritos en
elibro de socios registrados en la cámara de comercio
La denominación puede ser cualquiera pero siempre seguida de la palabra limitada o ltda
Las decisiones se toma n de acuerdo con la votación, y cada socio tiene
tantos votos como cuotas posea en la empresa
La sociedad esta obligada a hacer una Reserva legal hasta el 50% del monto de su capital,
apropiando para esta un 10% cada año de las utilidades
Son causales de disolución las nombradas en el art. 218 del C. del Co, también cuando el numero de asociados exceda al limite previsto por la
Ley, o cuando el capital social se vea afectado perdidas que lo reduzcan amenos del 50%
SOCEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Este es un nuevo tipo de societario que se caracteriza por su
versatilidad y simplicidad, tanto en el momento de su
constitución como en su funcionamiento
En materia de responsabilidad sigue las características de la Sociedad Anonima
La razón social será el nombre seguido por la sigla S.A.S
Se constituye por documento privado (estatutos) inscrito en el registro
mercantil
La responsabilidad esta limitada al monto de los aportes, salvo fraude a la ley
El capital esta representado en acciones, en el acto de constitución se debe indicar el capital
autorizado, suscrito y pagado