Art. 1851 C. Civil "Son hábiles en el contrato de venta todas las personas que la ley declara inhábiles para celebrar todo contrato"
INCAPACIDADES ESPECIALES
En razón
del
parentesco
(Art. 1852
C. Civil)
Venga
entre
cónyuges,
no
divorciados
Venga
entre el
padre y el
hijo de
familia
En razón
del cargo
que ocupa
( Art. 1853
y 1854 C.
Civil)
Se prohíbe a
administradores de
establecimientos
públicos vender
parte de los bienes
que administran
A los funcionarios
públicos se les
prohíbe comprar a
los bienes públicos
o particulares que
se vendan por su
ministerio.
En razón de las convenciones internas y externas del Estado COlombiano
Ley 39 de 1918 "Los
gobiernos extranjeros
que mantengan misión
diplomática en la
República, pueden
adquirir en propiedad o
construir en la capital de
ella, siempre que
declaren que la
República tendrá la
misma materia de
derecho de
reciprocidad".
Decreto 1415 de 1940 "
Los terrenos baldíos
ubicados en las costas
nacionales, podrán ser
adjudicados de
conformidad con las
disposiciones vigentes
sobre la materia,
únicamente a
colombianos de
nacimiento.
En razón del vínculo legal o convencional
A los
guardadores,
curadores y
tutores no les
es legal
comprar parte
de los bienes
de sus pupilos.
Los mandatarios, los
síndicos de los
concursos y los
albaceas, están
sujetos en cuanto a
la compra y la venta
de las cosas que
hayan de pasar por
sus manos de estos
encargos
INEFICACIA-
INEXISTENCIA
- INEFICACIA
POR
INEXISTENCIA
INEFICACIA POR EXISTENCIA
En este caso el
acto jurídico
no cumple por
faltas previstas
en las leyes.
INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
Se deriva del
incumplimiento
de una norma de
carácter
imperativo, en
ella se omiten
formalidades.
INEXISTENCIA
DEL NEGOCIO
JURÍDICO
Se presenta cuando
se omiten
requisitos formales
esenciales, lo cual
produce dejar sin
efectos dicho acto.
Concepto
Vínculo
jurídico
Art. 905 C.Civil: La
compraventa es un
contrato en que una de
las partes se obliga a
transmitir la propiedad
de una cosa y la otra
pagarla en dinero.
Art. 1849 C. Civil: El
contrato en que una
de las partes se
obliga a dar una
cosa y la otra a
pagarla en dinero.
Sostiene que dar no
significa solamente
entregar la cosa,
sino que exige la
transferencia del
dominio del bien.
También existe
una teoría que
afirma que dar
es sinónimo de
entregar.
Caracteristicas
Es bilateral
Es consensual
Oneroso
Principal
Nominado
De ejecución instantánea
Es de libre discusión
Libro: Los principales contratos
Civiles y su paralelo con los
comerciales... Autor: José Alejandro
Bonivento Fernandez