- la Resolución No. 531, reglamentaron las funciones de los Contadores
Juramentados En el numeral 6, del Articulo 17, Menciona RF para los
Contadores Públicos, así:
AA1. Art. 17 - Son funciones de los Contadores Juramentados: o
cualquier entidad oficial, cuando lo exija la Ley
AA2. Desempeñar las comisiones especiales que en los casos
particulares les encargue la Superintendencia de Sociedades Anónimas,
dentro de su profesión y las atribuciones de esta entidad
AA3. La Superintendencia por medio de resoluciones señalará las demás funciones
que sobre el ramo de sus conocimientos deban desempeñar los Contadores
Juramentados y sobre los cuales su atestación haga fe pública, como verificaciones de
cifras en las declaraciones de impuestos, confesión de balances, liquidación de
sucesiones en los casos en que el nombramiento corresponda al funcionario o juez;
AA4 . Los Contadores Juramentados podrán dar certificaciones, atestaciones, etc., sobre
estados financieros y demás documentos contables. Los Contadores Juramentados están en
capacidad de confeccionar estudios y prospectos técnicos comerciales sobre organización y
compañías, sobre técnicas de contabilidad de las mismas.