Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases
Termino indefinido
Su duración es indefinida y no está determinado por un plazo o condición.
Todo contrato verbal se entiende que tiene un término de duración
indefinido, aunque las partes no hayan acordado nada al respecto.
Termino fijo
Son aquellos que establecen un plazo de duración determinado en el tiempo, no superior a
tres (3) años. Este tipo de contratos deben necesariamente constar por escrito o por lo menos
deben existir otros medios probatorios ordinarios, para demostrar su existencia y condiciones
Los contratos a término fijo inferior a un (1) año podrán renovarse por tres
(3) períodos iguales o inferiores al inicial, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un año (1) y así sucesivamente
Los contratos a término fijo entre uno (1) y tres (3) años podrán renovarse en forma
indefinida. Los contratos a término fijo no se convierten en contratos a término
indefinido
En el evento en que no se desee renovar el contrato, se debe dar aviso escrito a la
otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario de anterioridad
a la fecha de vencimiento del contrato, no obstante, en los contratos iguales o
inferiores a treinta (30) días no requieren preaviso para su terminación
Por duración de la obra o labor contratada
La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar
una obra o actividad contratada. La necesidad de describir en forma detallada la
obra o labor objeto del contrato, exige que el contrato sea escrito. Los contratos
por duración de la obra o la labor contratada no admiten prórrogas.
Ocasional, accidental o transitorio
Es el contrato que se celebra para la realización de labores distintas de las
actividades normales de la empresa y su duración es inferior a un mes.
Aprendizaje
Aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le
proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio
para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario
convenido.
Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus
estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos
términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo.
Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las
aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las
normas generales del contrato de trabajo.
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a
término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser
superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin
que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se
celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba,
salvo para el primer contrato.
Bibliografia
GUÍA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015, Recuperado de:
https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/guia_para_hacer_negocios_en_colombia_2015_1.pdf
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, Recuperado de:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104