Se implementa en la Constitución Política de 1991, el cual el estado se encarga de regular los
mercados y se establece un marco jurídico consagrando derechos y garantías claves para su
desarrollo legislativo.
Derecho a la competencia artículo n°
333 de la Constitución Política
Colombiana,
La actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común.
Para su ejercicio, nadie podrá exigir
permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley
la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social
que implica obligaciones.
el estado estimulará el desarrollo
empresarial.impedirá que se obstruya o se
restrinja la libertad económica.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica
cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el
patrimonio cultural de la Nación
Regulacion de monopolios artículo n°
336 de la Constitución Política de
Colombia
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico,
con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley
La organización, administración, control y explotación de los monopolios
rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de
iniciativa gubernamental.
Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar
estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas
obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas
preferentemente a los servicios de salud y educación
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de
monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los
términos que establezca la ley
El Gobierno enajenará o liquidará las empresas
monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo
de su actividad cuando no cumplan los requisitos de
eficiencia, en los términos que determine la ley. En cualquier
caso se respetarán los derechos adquiridos por los
trabajadores.
Atoridades encargadas de la libre competencia en
Colombia
Superintendencia de
Industria y Comercio
(SIC)
le corresponde vigilar el cumplimiento de la ley; investigar las infracciones a la
normatividad; servir como órgano asesor al Gobierno para la formulación de
políticas sobre el tema; y autorizar las concentraciones.
Esta integrado por
El Superintendente de Industria y Comercio: es el
encargado de decidir sobre la investigación e impone
las sanciones.
El Superintendente delegado para la Promoción de la Competencia:
cumplimiento de las normas que garantizan la libertad de competencia
en los mercados. Es quien lleva a cabo la investigación preliminar y
decide sobre ésta.
El Superintendente delegado para la Propiedad Industrial:conceder los derechos de
uso de los signos distintivos, las nuevas creaciones y promover la transferencia de
información tecnológica.
EL Superintendente delegado para la Protección del
Consumidor: se encarga de vigilar el cumplimiento de las
normas de defensa de los consumidores, fomenta el
mejoramiento de la calidad de bienes y servicios.
Consejo Asesor para la Promoción de la Competencia: se
presenta en los casos que se practiquen sanciones y medidas
cautelares.
Órganos judiciales
Consejo de Estado: los procesos de nulidad y restablecimiento del
derecho que carezcan de cuantía
Tribunales Contenciosos Administrativos: conocer de las acciones de
nulidad restablecimiento del derecho de actos administrativos que
contengan cuantía
Jurisdicción Civil:se reclama la indemnización de
perjuicios
Creado Por Paula Cristancho Lugo y
Estefania Gomez Castaño