Reseña Històrica : El derecho Procesal se
encuentra superpuesto sobre la base que
conforma la trilogìa que es saber : Acciòn,
Jurisdicciòn y Proceso.
El Derecho Procesal
Penal presenta el
aspecto dinàmico del
Derecho Penal. Desde
el punto de vista del
Derecho Positivo^, es el
conjunto de normas
jùridicas que regulan el
procedimiento penal,
ya sea en su conjuntos
o actos particulares.
Acciòn: omo el
derecho abstracto
de obrar en juicio
Jurisdicciòn: función que
tienen determinados
órganos del estado para
resolver conflictos de
trascendencia jurídica.
Proceso: conjunto
de actos jurídicos
coordinados y
sistematizados que
se desarrollan con
la finalidad de
alcanzar un fin .
Caracteristicas:
Público: Derecho de penar
es exclusivo del Estado.
Semejante al Derecho
Penal, el Derecho Procesal
Penal pertenece al ámbito
del derecho público. Así que
tiene carácter público,
debido a la participación del
Estado
Instrumentalidad:
No se trata de un
derecho finalista en
sí mismo. Es un
instrumento del que
se vale el Estado
para aplicar el
Derecho Penal.
Unidad: Regula la
conducta de las
personas que
intervienen en el
proceso, de todas
ellas, el imputado o
procesado, el
Ministerio Publico, la
defensa y el mismo
juez.
Autonomía: Es una rama
autónoma del Derecho. Aunque
recordemos que las ramas del
Derecho no son partes escindidas,
sino que el Derecho en sí es uno
solo, y esas partes lo constituyen.
Interno: Normas
procesales rigen la
actividad encaminada a
la aplicación del Derecho
Penal sobre conductas
punibles realizadas
dentro del territorio
nacional o espacios sobre
los cuales los tribunales
venezolanos tienen
jurisdicción.
Finalidad:l Es comprobar
o desvirtuar la existencia
de un delito, siempre que
la acción penal no haya
prescrito, así como,
esclarecer o determinar la
responsabilidad penal del
procesado, condenándolo
o absolviéndolo de la
acusación, archivando el
proceso cuando no se
pruebe su
responsabilidad durante
la investigación
Es aquella disciplina jurídica encargada
de proveer de conocimientos teóricos,
prácticos técnicos necesarios para
comprender y aplicar las normas
jurídicas-procesal penales, destinadas a
regular el inicio, desarrollo y culminación
de un proceso penal.
Relaciones con otras Ramas
Derecho Constitucional: Todo
ordenamiento jurídico está
supeditado al Derecho
Constitucional, pues es el
fundamento del ordenamiento
jurídico (art 7 CRBV).
Derecho Penal:Mediante el
Derecho Procesal Penal se
concretan las disposiciones
del Derecho Penal. Sólo se
puede procesar lo que la
ley penal tipifique como
hecho punible.
Derecho Administrativo: Con
esta rama se relaciona en
cuanto a los aspectos
organizativos, disciplinarios y
administrativos del Poder
Judicial, además lo relativo a
los órganos policiales.
Derecho Procesal Civil: Las normas del
Código de Procedimiento Civil relativas
a las medidas preventivas sobre bienes
son aplicables en el proceso penal
(art.550).
Derecho
Internacional:Tiene
relación en las situaciones
de aplicación
extraterritorial de la ley
penal.
Criminología: Se relaciona en
cuanto a la determinación de
las causas de la criminalidad,
las tendencias, la búsqueda de
formulas y sistemas para
enjuiciar, y en específico los
factores para la determinación
de la pena.
Criminalística: En virtud de ser una
disciplina de la pesquisa, de la
investigación del hecho punible
concreto, además de su función de
lucha contra el delito, está
íntimamente relacionada con el
Derecho Procesal Penal.
Penitenciario: La relación con el Derecho
Penitenciario es parte de los objetivos del Derecho
Procesal Penal, puesto que por la seguridad y
convivencia social es necesario que la aplicación de
pena cumpla la función de disuasión delictual, de
reinserción social del condenado y evitar la
reincidencia
Sistemas Procesales:
Sistema Acusatorio:
En un principio corresponde a la
concepción privada del Derecho Penal,
en cuanto el castigo del culpable es un
derecho del ofendido, quien puede
ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo
ejercita, el castigo y el resarcimiento
del daño se tramitan en un mismo
procedimiento, sin que haya distinción
entre procedimiento penal y
procedimiento civil.
Sistema Inquisitivo:
Este sistema es una creación del Derecho
Canónico de la Edad Media,
extendiéndose a toda la Europa
continental y perviviendo hasta el Siglo
XVIII. El Derecho Canónico estableció el
sistema inquisito que más tarde ingreso
al derecho laico y que sustento una
concepción unilateral del proceso. Surge
como consecuencia de tres factores:
1:La aparición de los Estados
Nacionales. 2:La pretensión de
universalidad de la Iglesia Católica. 3:
El conflicto de los Estados nación por
someter al poder feudal y a los
considerados infieles
Sistema Acusatorio Formal o Mixto
Surge en Francia un nuevo sistema
procesal penal que respeta el derecho de
todo ciudadano a ser juzgado públicamente
en un proceso contradictorio.
Los principios en que descansa este sistema son:
1:La separación de la función de investigación y
acusación y la función de juzgar. 2: Del resultado
de la instrucción depende que haya acusación y
juicio. 3: El acto del juicio es oral, publico y
confrontativo, y se rige por el principio de
inmediación. 4: Según el modelo francés, la
sentencia se da mediante una cooperación de
Magistrados y Jurados.
Sistema Adoptado por el Legislador Venezolano:
En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adopto
un sistema mixto con prevalencia acusatoria. No hay duda, que
en la fase de investigación, conforme a las normas del COPP, es
de carácter inquisitivo, además se le imprime en la práctica
por el Ministerio Público esa ideología
Principios y Garantías Procesales
El proceso es una secuencia de actos que se
desenvuelve progresivamente con el fin de resolver
mediante un juicio a la autoridad un conflicto
sometido a su decisión. En materia penal este se
encuentra estipulado en el Código Orgánico Procesal
Penal (COPP) y en su Título Preliminar se encuentran
establecidos los principios y garantías procesales que
son un mecanismo de protección de los derechos
humanos para los sujetos intervinientes en el proceso
penal, fundamentalmente del imputado, el
mencionado título cuenta con 23 artículos que prevén
lo siguiente:
Juicio Previo y Debido Proceso: Este
principio se encuentra establecido en
el Artículo 1 del Código Orgánico
Procesal Penal en él se prevé al
sistema penal venezolano como
acusatorio al estipular la necesidad
de un juicio para que una persona
pueda ser condenada
Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra
establecido el ejercicio de la jurisdicción
que consiste en la potestad de
administrar justicia penal y corresponde
a los órganos del Poder Judicial conocer
de las causas y asuntos de su
competencia mediante los
procedimientos que determinen las
leyes y por la autoridad de ella, y
ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias,
a través de los Tribunales.
Participación Ciudadana: Dentro del
Código Orgánico Procesal Penal
contempla la participación ciudadana
en el proceso penal, como mecanismo
de control social en concordancia con lo
establecido en la Constitución Nacional
donde la participación popular es una
institución fundamental
Participación Ciudadana: Dentro
del Código Orgánico Procesal Penal
contempla la participación
ciudadana en el proceso penal,
como mecanismo de control social
en concordancia con lo establecido
en la Constitución Nacional donde
la participación popular es una
institución fundamental.
Autonomía e Independencia de los Jueces:
En lo que respecta a la autonomía e
independencia de los Jueces el artículo 4
del COPP, establece que los jueces solo
deben obedecer a la ley y que los mismos
deben cumplir y hacer cumplir sus
decisiones y que los demás órganos del
Poder Público deben respetarlas y no
interferir en ellas.
Autoridad del Juez o Jueza: Es una
las normas que rigen el proceso
penal venezolano, este se
encuentra dispuesto en el artículo
5 que permite a los tribunales
imponer sanciones correctivas a
quienes no respeten los actos
judiciales o desacaten sus
mandatos.
Obligación de Decidir:
Los Jueces y juezas no
podrán abstenerse de
decidir so pretexto de
silencio, contradicción,
deficiencia, oscuridad o
ambigüedad en los
términos de las leyes.
Juez o Jueza Natural:
Toda persona debe ser
juzgada por sus jueces o
juezas naturales y, en
consecuencia, nadie
puede ser procesado ni
juzgado por jueces o
juezas, o tribunales ad
hoc.
La presunción de inocencia:
Esta garantía se encuentra
consagrada en el artículo 8 del
Código Orgánico Procesal
Penal y consiste en que
ninguna persona puede ser
declarada responsable hasta
que no se pruebe su
culpabilidad a través de una
sentencia condenatoria.
Afirmación de la
Libertad: Las
disposiciones de este
Código que autorizan
preventivamente la
privación o restricción
del la libertad o de
otros derechos del
imputado o imputad.
Respeto a la Dignidad
Humana: Esta garantía
supone que si una persona ha
transgredido la ley no por ello
pierde los derechos que el
ordenamiento jurídico le
reconoce, esta garantía está
dirigida fundamentalmente a
la protección del imputado y
se encuentra establecida en el
artículo 10
Titularidad de la Acción Penal:
La acción penal corresponde al
Estado a través del Ministerio
Público, que está obligado a
ejercerla, salvo las excepciones
constitucionales y legales
Defensa e igualdad entre
las partes: Establece en
materia de igualdad que los
jueces o funcionarios no
podrán tener comunicación
con una sola de las partes ya
que, Si en el proceso penal
no hay igualdad entre las
partes; no hay garantía
alguna de justicia.
Finalidad del Proceso: El
proceso debe establecer la
verdad de los hechos por las
vías jurídicas, y la justicia en la
aplicación del derecho, y a esta
finalidad deberá atenerse el
juez o jueza al adoptar su
decisión.
La Oralidad: La
oralidad implica la
realización de los
principales actos del
proceso a través de la
palabra.
Publicidad: El
juicio oral tendrá
lugar en forma
pública, salvo las
excepciones de
ley.
La inmediación: Es el
acercamiento que
tiene el juzgador con
todos los elementos
que sean útiles para
emitir sentencia.
Concentración:
Iniciado el debate,
éste debe concluir
sin interrupciones
en el menor número
de días consecutivos
posibles.
Contradicción: Consiste en el
recíproco control de la actividad
procesal y la oposición de
argumentos y razones entre los
contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que
constituyen su objeto.
Control de la Constitucionalidad:
Establece el Control de
Constitucionalidad, que se según lo
preceptuado en él se establece que
los jueces deben velar por el
cumplimiento de la Constitución ya
que esta es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento
jurídico
Persecusión: Establece el principio
de la única Persecusión y en esta
norma se prohíbe de forma expresa
que se persiga a una persona por
el mismo hecho punible con varios
procedimiento.
Cosa Juzgada: Concluido el juicio
por sentencia firme no podrá
ser reabierto, excepto en el caso
de revisión conforme a lo
previsto por el Código.
Apreciación de las Pruebas: Las
pruebas se apreciaran por el
tribunal según la sana critica
observando las reglas de la
lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de
experiencias.
Protección de las víctimas: Es
deber del Estado Venezolano
garantizar la seguridad de las
personas y sus bienes, en los
distintos ámbitos políticos
territoriales, a los fines que las
víctimas de delitos tengan acceso
a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, según lo
estipulado en el artículo 23.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela
un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que
caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo
procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre
los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos
Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el
extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente
todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se
presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito
se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes,
dando lugar a la corrupción en los tribunales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.