El Proceso Penal

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Mapa conceptual del proceso penal en Venezuela, principios y garantia.
Cherry Jose  Baghdikian Castañeda
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Cherry Jose  Baghdikian Castañeda
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El Proceso Penal
  1. Reseña Històrica : El derecho Procesal se encuentra superpuesto sobre la base que conforma la trilogìa que es saber : Acciòn, Jurisdicciòn y Proceso.
    1. El Derecho Procesal Penal presenta el aspecto dinàmico del Derecho Penal. Desde el punto de vista del Derecho Positivo^, es el conjunto de normas jùridicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjuntos o actos particulares.
      1. Acciòn: omo el derecho abstracto de obrar en juicio
        1. Jurisdicciòn: función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica.
          1. Proceso: conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin .
          2. Caracteristicas:
            1. Público: Derecho de penar es exclusivo del Estado. Semejante al Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal pertenece al ámbito del derecho público. Así que tiene carácter público, debido a la participación del Estado
              1. Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el Derecho Penal.
                1. Unidad: Regula la conducta de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Publico, la defensa y el mismo juez.
                  1. Autonomía: Es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del Derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno solo, y esas partes lo constituyen.
                    1. Interno: Normas procesales rigen la actividad encaminada a la aplicación del Derecho Penal sobre conductas punibles realizadas dentro del territorio nacional o espacios sobre los cuales los tribunales venezolanos tienen jurisdicción.
                    2. Finalidad:l Es comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación
                      1. Es aquella disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal.
                        1. Relaciones con otras Ramas
                          1. Derecho Constitucional: Todo ordenamiento jurídico está supeditado al Derecho Constitucional, pues es el fundamento del ordenamiento jurídico (art 7 CRBV).
                            1. Derecho Penal:Mediante el Derecho Procesal Penal se concretan las disposiciones del Derecho Penal. Sólo se puede procesar lo que la ley penal tipifique como hecho punible.
                              1. Derecho Administrativo: Con esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos, disciplinarios y administrativos del Poder Judicial, además lo relativo a los órganos policiales.
                                1. Derecho Procesal Civil: Las normas del Código de Procedimiento Civil relativas a las medidas preventivas sobre bienes son aplicables en el proceso penal (art.550).
                                  1. Derecho Internacional:Tiene relación en las situaciones de aplicación extraterritorial de la ley penal.
                                    1. Criminología: Se relaciona en cuanto a la determinación de las causas de la criminalidad, las tendencias, la búsqueda de formulas y sistemas para enjuiciar, y en específico los factores para la determinación de la pena.
                                      1. Criminalística: En virtud de ser una disciplina de la pesquisa, de la investigación del hecho punible concreto, además de su función de lucha contra el delito, está íntimamente relacionada con el Derecho Procesal Penal.
                                        1. Penitenciario: La relación con el Derecho Penitenciario es parte de los objetivos del Derecho Procesal Penal, puesto que por la seguridad y convivencia social es necesario que la aplicación de pena cumpla la función de disuasión delictual, de reinserción social del condenado y evitar la reincidencia
                                        2. Sistemas Procesales:
                                          1. Sistema Acusatorio:
                                            1. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
                                            2. Sistema Inquisitivo:
                                              1. Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el Siglo XVIII. El Derecho Canónico estableció el sistema inquisito que más tarde ingreso al derecho laico y que sustento una concepción unilateral del proceso. Surge como consecuencia de tres factores:
                                                1. 1:La aparición de los Estados Nacionales. 2:La pretensión de universalidad de la Iglesia Católica. 3: El conflicto de los Estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles
                                              2. Sistema Acusatorio Formal o Mixto
                                                1. Surge en Francia un nuevo sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio.
                                                  1. Los principios en que descansa este sistema son: 1:La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar. 2: Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio. 3: El acto del juicio es oral, publico y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación. 4: Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados.
                                                2. Sistema Adoptado por el Legislador Venezolano:
                                                  1. En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adopto un sistema mixto con prevalencia acusatoria. No hay duda, que en la fase de investigación, conforme a las normas del COPP, es de carácter inquisitivo, además se le imprime en la práctica por el Ministerio Público esa ideología
                                                3. Principios y Garantías Procesales
                                                  1. El proceso es una secuencia de actos que se desenvuelve progresivamente con el fin de resolver mediante un juicio a la autoridad un conflicto sometido a su decisión. En materia penal este se encuentra estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y en su Título Preliminar se encuentran establecidos los principios y garantías procesales que son un mecanismo de protección de los derechos humanos para los sujetos intervinientes en el proceso penal, fundamentalmente del imputado, el mencionado título cuenta con 23 artículos que prevén lo siguiente:
                                                    1. Juicio Previo y Debido Proceso: Este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal en él se prevé al sistema penal venezolano como acusatorio al estipular la necesidad de un juicio para que una persona pueda ser condenada
                                                      1. Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra establecido el ejercicio de la jurisdicción que consiste en la potestad de administrar justicia penal y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y por la autoridad de ella, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias, a través de los Tribunales.
                                                        1. Participación Ciudadana: Dentro del Código Orgánico Procesal Penal contempla la participación ciudadana en el proceso penal, como mecanismo de control social en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional donde la participación popular es una institución fundamental
                                                          1. Participación Ciudadana: Dentro del Código Orgánico Procesal Penal contempla la participación ciudadana en el proceso penal, como mecanismo de control social en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional donde la participación popular es una institución fundamental.
                                                            1. Autonomía e Independencia de los Jueces: En lo que respecta a la autonomía e independencia de los Jueces el artículo 4 del COPP, establece que los jueces solo deben obedecer a la ley y que los mismos deben cumplir y hacer cumplir sus decisiones y que los demás órganos del Poder Público deben respetarlas y no interferir en ellas.
                                                              1. Autoridad del Juez o Jueza: Es una las normas que rigen el proceso penal venezolano, este se encuentra dispuesto en el artículo 5 que permite a los tribunales imponer sanciones correctivas a quienes no respeten los actos judiciales o desacaten sus mandatos.
                                                                1. Obligación de Decidir: Los Jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes.
                                                                  1. Juez o Jueza Natural: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc.
                                                                    1. La presunción de inocencia: Esta garantía se encuentra consagrada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consiste en que ninguna persona puede ser declarada responsable hasta que no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia condenatoria.
                                                                      1. Afirmación de la Libertad: Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción del la libertad o de otros derechos del imputado o imputad.
                                                                        1. Respeto a la Dignidad Humana: Esta garantía supone que si una persona ha transgredido la ley no por ello pierde los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce, esta garantía está dirigida fundamentalmente a la protección del imputado y se encuentra establecida en el artículo 10
                                                                          1. Titularidad de la Acción Penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales
                                                                            1. Defensa e igualdad entre las partes: Establece en materia de igualdad que los jueces o funcionarios no podrán tener comunicación con una sola de las partes ya que, Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia.
                                                                              1. Finalidad del Proceso: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
                                                                                1. La Oralidad: La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra.
                                                                                  1. Publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
                                                                                    1. La inmediación: Es el acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.
                                                                                      1. Concentración: Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
                                                                                        1. Contradicción: Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.
                                                                                          1. Control de la Constitucionalidad: Establece el Control de Constitucionalidad, que se según lo preceptuado en él se establece que los jueces deben velar por el cumplimiento de la Constitución ya que esta es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico
                                                                                            1. Persecusión: Establece el principio de la única Persecusión y en esta norma se prohíbe de forma expresa que se persiga a una persona por el mismo hecho punible con varios procedimiento.
                                                                                              1. Cosa Juzgada: Concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto por el Código.
                                                                                                1. Apreciación de las Pruebas: Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
                                                                                                  1. Protección de las víctimas: Es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, a los fines que las víctimas de delitos tengan acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, según lo estipulado en el artículo 23.
                                                                                                2. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales.
                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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                                                                                                  Agote la vía gubernativa
                                                                                                  Marco legal del Derecho a la Salud Venezuela
                                                                                                  srestuccia