Es importante señalar, que cuando las mercancías permanezcan bajo responsabilidad de la Aduana
de acuerdo al Art. 62 de la L.O.A. La demora en el retiro de los efectos por causa imputable al
consignatario, dará lugar al cobro de la tasa por almacenaje
Función
En los almacenes y depósitos, públicos y privados, los porteadores
entregan las mercancías al día siguiente hábil de su descarga, con
especificación de bultos faltantes y sobrantes
Las mercancías permanecerán depositadas mientras se cumple
el trámite aduanero en las zonas señaladas o autorizadas.
Se exceptúan los efectos que sean descargados en forma
directa, o tengan características especiales y que deben
permanecer en otros lugares.
En caso de que sean almacenes a cargo de otros entes públicos,
se seguirá la normativa que regula la misma.