LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL 25
de Julio del 2007
Annotations:
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto
de la Ley
ARTÍCULO 1.-
Annotations:
La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto
fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que
afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en
la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal
para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo
Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y
procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de
Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y
el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los
productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Sus disposiciones son de orden público e interés social
ARTÍCULO 2.-
Annotations:
Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la
introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los
animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la
producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales
y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las
unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal
para consumo humano.
La regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal
para consumo humano en establecimientos Tipo Inspección Federal se deberán llevar a cabo respecto a
la atención de riesgos sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la
Secretaría de Salud.
La inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en
establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de
competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría o la Secretaría
de Salud, de acuerdo a su ámbito de competencia
La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de
origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la
Secretaría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos del los estados y del gobierno del Distrito
Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.
ARTÍCULO 3.-
Annotations:
La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así
como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección
Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes
de origen animal.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 4.-
Annotations:
Para los efectos de la ley se entiende por:
Acreditación: El acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y
confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de
calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;
Acta: Documento oficial en el que se hace constar los resultados de la inspección que realiza la
Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y otras figuras
normativas que de esta derivan;
Actividades de sanidad animal: Aquéllas sujetas a los procedimientos establecidos en las
disposiciones de sanidad animal, que desarrollan la Secretaría o las personas físicas o morales, en
términos de lo establecido en esta Ley
CAPITULO III
De la
autoridad
competente
artículo 5.-
Annotations:
La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en
razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines
en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria