MATRIMONIO

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MATRIMONIO. NATURALEZA, EFECTOS.
Julio Domínguez
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Julio Domínguez
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MATRIMONIO
  1. CONCEPTO
    1. Según el art. 68. “El matrimonio es la unión voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente. Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.”
    2. NATURALEZA JURÍDICA
      1. COMO INSTITUCIÓN
        1. El matrimonio como institución significa el conjunto de normas que rigen un matrimonio
        2. COMO ACTO JURÍDICO
          1. Manifestación plurilateral de voluntades (la de los contrayentes unida a la declaración que hace el oficial del Registro Civil) que tiene por objeto crear un estado permanente de vida entre los cónyuges para originar derechos y obligaciones recíprocos, así como relaciones permanentes que no se agotan por el cumplimiento de las mismas sino que se siguen renovando de manera indefinida.
          2. COMO CONTRATO
            1. Acuerdo de las partes consistente respectivamente en la capacidad, ausencia de vicios en la voluntad y licitud en el objeto motivo y fin del acto, donde los consortes no son libres para estipular derechos y obligación distintos de aquellos que imperativamente determina la ley.
            2. COMO ESTADO JURÍDICO
              1. Crea para los consortes una situación jurídica permanente que origina consecuencias constantes por aplicación del estatuto legal respectiva a todas y cada una de las situaciones que se van presentando durante la vida matrimonial.
              2. COMO ACTO DE PODER ESTATAL
                1. La declaración de voluntad de los consortes deba ser dada al Oficial, y por él recogida personalmente en el momento que se declara para el pronunciamiento.
              3. REQUISITOS
                1. Art. 72. 18 años cumplidos.
                  1. Art. 73. Consentimiento de los ascendientes (para menores de edad).
                    1. Art. 74. Irrevocabilidad de consentimiento, solo por causa justificada.
                    2. IMPEDIMENTOS
                      1. Art. 76. Dispensables y no dispensables.
                        1. Art. 77. No dispensables. Incapacidad permanente. Parentesco de consanguinidad. Autor o cómplice de homicidio, etc.
                          1. Art. 78. Dispensables. Menores de edad sin consentimiento. Parentesco en línea colateral desigual.
                            1. Art. 80. Entre adoptado y adoptante.
                              1. Art. 81. Por posible gravidez de la mujer.
                            2. EFECTOS JURÍDICOS
                              1. El cambio de estado civil de soltero a casado, que origina consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los bienes y a los hijos. (Derechos y Obligaciones)
                                1. RESPECTO A LOS HIJOS (art. 217)
                                  1. Percibir la porción hereditaria que fije la Ley, o en su caso los alimentos correspondientes, si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria.
                                    1. Llevar el apellido del que lo reconoce o admite, o respecto del cual haya acreditado su filiación
                                      1. Ser alimentado por quien lo reconoció o admitió y sus ascendientes
                                      2. RESPECTO DE LOS BIENES
                                        1. Art. 95 del CFEM. Régimen de sociedad conyugal o separación de bienes.
                                          1. Art. 100. Régimen conyugal. Formación y administración de un patrimonio común.
                                            1. Art. 116. Régimen de separación de bienes. Los consortes son dueños de sus bienes adquiridos antes y después del matrimonio.
                                          2. RESPECTO DE LOS CONYUGES
                                            1. Art. 84. Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.
                                              1. Art. 85. Están obligados a convivir domicilio conyugal.
                                                1. Art. 90. Ejercer libremente cualquier actividad lícita.
                                                  1. Art. 86. Igualdad conyugal en el plano económico.
                                                    1. Art. 88. Prioridad alimenticia.
                                                      1. Art. 89. Igualdad de autoridad.
                                                2. DONACIONES ANTENUPCIALES
                                                  1. Art. 125. Donaciones hechas antes del matrimonio entre los pretendientes o proveniente de un tercero.
                                                    1. Art. 126 Límites. No pueden exceder en conjunto la sexta parte de los bienes del donante.
                                                      1. Art. 127. Donaciones inoficiosas.
                                                      2. ESPONSALES
                                                        1. Art. 66 derogado de nuestra legislación vigente. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
                                                        2. LEGISLACIÓN VIGENTE
                                                          1. CODIGO FAMILIAR PARA EL EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
                                                          2. REFERENCIAS
                                                            1. http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
                                                              1. http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CFAMILIAREM.pdf
                                                              2. ELABORÓ
                                                                1. JULIO CESAR DOMÍNGUEZ HIDALGO
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