El Juez debera integrar el litisconsorcio necesario
ordenarle al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén
en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante.
El juez rechazará la demanda cuando 1. carezca de jurisdicción o 2. de competencia y 3.cuando esté
vencido el término de caducidad para instaurarla.
En los dos primeros casos (Cuando carezca de Jurisdicion y competencia) ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el
último cuando el termino este vencido , ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los
siguientes casos: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos
ordenados por la ley. 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 4.
Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante. 5. Cuando quien
formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso. 6.
Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. 7. Cuando no se acredite que se
agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los
siguientes casos: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos
ordenados por la ley. 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 4.
Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante. 5. Cuando quien
formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso. 6.
Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. 7. Cuando no se acredite que se
agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
En todo caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la
presentación de la demanda, deberá notificarse al demandante o ejecutante el
auto admisorio o el mandamiento de pago, según fuere el caso, o el auto que
rechace la demanda. Si vencido dicho término no ha sido notificado el auto
respectivo, el término señalado en el artículo 121 para efectos de la pérdida de
competencia se computará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la
demanda.
Las demandas que sean rechazadas no se tendrán en cuenta como ingresos al juzgado, ni como
egresos para efectos de la calificación de desempeño del juez. Semanalmente el juez remitirá a la
oficina de reparto una relación de las demandas rechazadas, para su respectiva compensación en el
reparto siguiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. La existencia de pacto arbitral no da lugar a inadmisión o rechazo de la
demanda, pero provocará la terminación del proceso cuando se declare probada la excepción previa
respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de la causa prevista por el numeral 4 el juez lo remitirá al
defensor de incapaces, para que le brinden la asesoría; si esta entidad comprueba que la persona no
está en condiciones de sufragar un abogado, le nombrará uno de oficio.