Consideraciones éticas de la
evaluacióny Código Ético del psicólogo.
Capítulo V: de las pruebas y los instrumentos de evaluación
Art.53.
Considerar que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de
trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico.
Art.54
Colaborar en el control profesional y comercial
de material psicológico, evitar su difusión
generalizada y limitar su distribución a quienes
estén debidamente acreditados.
Art.55
Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validación sólo con
fines de investigación o docencia, previa aclaración al respecto y
con las debidas reservas.
Art.56
Evitar la comercialización y distribución generalizada de pruebas en fase
experimental. En lugar adecuado deberá señalarse su carácter experimental, así
como la fecha de impresión y la autorización correspondiente.
Art.57
Elaborar las pruebas disponibles para uso profesional, incluyendo
manuales o información que expresen sus motivos o fines, su
desarrollo, su validez, y el nivel de entrenamiento necesario para
usarlas e interpretarlas. Código Etico del Psicólogo
Art.52.
Vigilar que el uso de las pruebas e instrumentos psicológicos sea reservado
exclusivamente a quienes tengan la preparación profesional adecuada y hayan
aceptado las obligaciones y consecuencias inherentes a su empleo.
Código Ético del Psicologo
Art. 1.
Los servicios, la enseñanza, y la investigación que realiza el
psicólogo se basan necesariamente en un cuerpo de
conocimientos válido y confiable, sustentado en la investigación
científica, por lo que el trabajo que desempeña debe corresponder
directamente con la educación, formación experiencia
supervisada o profesional que haya recibido formalmente.
Art. 8.
El psicólogo es responsable de la conducción ética de la investigación que realiza o la de otras
personas bajo su supervisión o control. El psicólogo permite a los investigadores y ayudantes a
desempeñar sólo aquellas tareas para las cuales hayan recibido la capacitación y preparación
apropiadas.
Como parte del proceso de desarrollo e implementación de proyectos de investigación, el psicólogo
consulta con expertos respecto a cualquier población especial, como personas perteneciente a
culturas distintas a la suya propia
Art. 12.
El psicólogo toma las medidas razonables para evitar
dañar a sus pacientes o clientes, participantes en
investigación, estudiantes, y otros con quienes trabaje, y
para minimizar el daño cuando éste sea previsible e
inevitable.
Art. 15.
Las valoraciones, recomendaciones, informes, y diagnósticos
psicológicos o enunciados evaluativos del psicólogo se basan
estrictamente en información y técnicas (incluyendo entrevistas
personales al individuo cuando es apropiado) suficientes y actuales
para proporcionar sustento a sus interpretaciones y
recomendaciones.
Art. 16.
El psicólogo que desarrolla y conduce investigación con pruebas y
otras técnicas de valoración utiliza procedimientos científicos y
conocimiento profesional actualizados para su diseño,
estandarización, validación, reducción o eliminación de sesgos y
recomendaciones de uso.
Art. 47.
El psicólogo planea y conduce una investigación de manera consistente, tanto con
las leyes federales y estatales como con las regulaciones y normas profesionales
que gobiernan la conducción de la investigación, particularmente, con aquellas
que regulan una investigación donde participen personas y sujetos animales
Art. 48.
El psicólogo diseña, conduce e informa sobre la investigación, de acuerdo con las normas
reconocidas de competencia científica e investigación ética. El psicólogo también planea la
investigación de tal forma que minimiza la posibilidad de resultados engañosos.
Art. 49.
El psicólogo que conduce una investigación
lo hace de manera competente y con el
respeto debido a la dignidad y bienestar de
los participantes, sean éstos humanos o
animales.