A.-Por su Eficacia:
nominal (formal) –
normativa (material).
Nominal o Formal: Alude a la existencia de un
documento escrito denominado “constitución”,
que a pesar de reconocer derechos y límites al
ejercicio del poder, en la práctica no es aplicable,
o su exigibilidad judicial o no a los poderes
públicos y privados es nula.
Constitución Normativa o Material: Alude al hecho de que
la Constitución expresada o no en un documento escrito,
es eficaz y aplicable en la realidad, siendo que su
cumplimiento es pleno y exigible jurisdiccionalmente o no
a los poderes públicos y particulares.
B.- Por su
Procedimiento de
Reforma: pétrea -
rígida – flexible.
1.-Constitución Flexible: Se denomina así a la Constitución que
ha previsto un mecanismo de reforma constitucional bastante
flexible o sencillo de seguir, es flexible al procedimiento de
creación, modificación o derogación de las leyes.
2.-Constitución Rígida: Este tipo de constituciones ha
previsto un mecanismo de reforma propio pero de carácter
agravado o especialmente dificultoso en comparación con el
procedimiento de modificación o creación de las leyes para
el poder constituido (ya sea para el legislativo o el ejecutivo).
3.-Constitución Pétrea: Es, reforma o enmienda posterior a su entrada
en vigencia; por lo tanto su contenido permanece inmutable a lo largo
del tiempo. aquella que no admite ninguna forma de modificación.
C.- Por su Expresión
Documental:
Escritas, no Escritas.
Constituciones no Escritas: Existen a pesar
de no estar contenidas en un único cuerpo
documental llamado “Constitución”. A esta
categoría pertenecen las denominadas.
Constituciones Escritas: Están
expresadas en un documento
escrito. constituciones
consuetudinarias.
D.-Constituciones
Otorgadas.
Corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico,
donde el propio soberano es quien precisamente las
otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en
su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.
E.- Constituciones
Impuestas.
El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose
al Parlamento en sentido amplio, con lo que se
alude a la representación de las fuerzas políticas
de la sociedad de un Estado, de los grupos reales
de poder en un Estado que se configuran en un
órgano denominado Parlamento.
Este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad
la que le impone una serie de notas, determinaciones o de
cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo
tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una
participación activa de la representación de la sociedad en las
decisiones políticas fundamentales.
F.-Constituciones
Pactadas.
Las constituciones pactadas:La primera idea que se tiene es
el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni
tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se
pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se
pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo
tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del
pacto social.
Las constituciones pactadas o contractuales: Implican, una mayor
evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas.
Segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del
pacto social Tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o
consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos
aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
G.-Constituciones
Aprobadas por
Voluntad de la
Soberanía.
Es cuando el origen del documento constitucional es
directamente la sociedad, la cual por lo general se
manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que
la sociedad pacte con los detentadores del poder público,
sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.