POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN INSTRUMENTOS JURÍDICOS
PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACIÓN Y EL
DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA
"Por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos para facilitar y asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del
acuerdo final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera"
Artículo Nº 1.
Adicionar un articulo
transitorio a la Constitución
Política
Se llamará
Artículo transitorio.
Procedimiento
legislativo especial para
la paz
Este Proceso Legislativo Especial para La Paz (P.L.E.P.),
tendrá un periodo de 6 meses, desde la vigencia del
presente A.L.; pueden ser prorrogables por un periodo igual.
Reglas
A) Los P.L. y A.L. será de Iniciativa exclusiva
del Gobierno Nacional
B) Tendrán tramite prefenrcial
C) Con fórmula especifica "El
Congreso de Colombia en virtud
del Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz, DECRETA"
D) Sesión conjunta de las Comisiones
Constitucionales Permanentes, sin
solicitud del Gobierno Nacional; para
Primer debate.
E) Requiere de Aprobados por
Mayorías previstas por La
constitución y Ley
F) A.L. tramitados Una Vuelta
de cuatro debates
G) A.L. aprobados por Mayoría Absoluta
H) P.L. y A.L. modificación
previo aval del Gobierno
Nacional
I) Tramitarán por Sesiones Extraordinarias
J) Comisión y Plenaria decidirán, En Una
sola Votación, previo aval a la
modificación del Gobierno Nacional.
K) P.L. y A.L. control
automático y único de
constitucionalidad.
ART. Nº 2 : Artículo Transitorio. Facultades
presidenciales para la paz
Expedir los Decretos con fuerza de ley
Para implementar, desarrollo normativo del Acuerdo Final
La Corte Constitucional, hará la revisión dos meses después de la expedición.
ART. Nº 3 Articulo Transitorio. Plan
de Inversiones para la Paz
Gobierno Nacional, incluirá por 20 años, en el P.P.I. del Plan de Desarrollo.
Las demás autoridades, harán ajsutes necesarios para el Plan
de desarrollo y adecuarlos al Plan de Inversiones por la paz.
Presidente de la República, Procuraduría, Contraloría,
Defensoría, presentarán Informe de Ejecución al
Congreso
ART. Nº 4 Articulo Transitorio
Pertenecerá al Bloque de Constitucionalidad, al estar en Vigor
Incluirá un " Procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial".
Debate en comisiones conjuntas, votación, Debate tanto en plenaria
del Senado, como en Cámara.
Paso entre comisión a plenaria será de 8 días, y se votará por la
aprobación o desaprobación del texto completo.
Control Constitucional, para la
aprobación de la Ley será Único y
automático.