"Por medio de la cual se regula el plebiscito para la
refrendación del acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera."
"Por medio de la cual se regula el plebiscito para la
refrendación del acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera."
Art. Nº1 Plebiscito para la refrendación del acuerdo final
para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera.
El Presidente y todos sus Ministros, con Plebiscito podrán
someter a consideración del pueblo Colombiano.
Art. Nº2 Reglas especiales del
Plebiscito
1. El Presidente, planteará fecha en que se
llevará a cabo este mecanismo de participación
ciudadana, informandolo al Congreso
2. El Congreso deberá pronunciarse ante la solicitud del
Presidente
3. Se aprueba este Plebiscito con el "Si" con el 13% del censo electoral
vigente, y supere el "No"
4, La Organización Electoral garantizará el cumplimiento y garantías de este Plebiscito,
Los Servidores Públicos podrán hacer campaña a favor o en contra para la votación de
éste, expresar su opinión abierta y públicamente.
5. Los colombianos que viven en el exterior, también
harán parte de ese mecanismo, votando.
Art. Nº3 Carácter y consecuencia de la decisión.
El resultado del Plebiscito es vinculante para el desarrollo
constitucional y legal del Acuerdo para la paz.
Art. Nº4 Remisión Normativa
Tendrá apoyo legal en lo Dispuesto en las Leyes
134 del 1994, 1757 de 2015, mas todas las
normas concordantes.
Art. Nº5 Divulgación del acuerdo final para la teminacion del
conflicto y la construccion de una paz estable y duradera
El Gobierno Nacional Garantizará la pùblicidad y divbulgacion del acuerdo
mediante estrategias de comunicación que aseguren la transparencia y
explique a fondo los acuerdos