CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS

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Contrato de arrendamiento de cosas segun el codigo civil.
Martha Isabel Jimenez Cavanzo
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Martha Isabel Jimenez Cavanzo
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSAS
  1. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
    1. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
      1. El arrendador es obligado: 1.) A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2.) A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. 3.) A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada.
      2. DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA
        1. Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.
        2. MORA EN LA ENTREGA
          1. Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes, es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.
          2. RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA
            1. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
            2. LIMITES A LAS REPARACIONES
              1. El arrendador, en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella.
              2. TERCEROS QUE ALEGAN DERECHOS SOBRE LA COSA ARRENDADA
                1. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario será sólo obligado a notificarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.
                2. INDEMNIZACIÓN POR VICIOS DE LA COSA
                  1. Tendrá derecho el arrendatario, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.
                  2. TERMINACIÓN O RESCISIÓN POR MAL ESTADO O CALIDAD DE LA COSA
                    1. El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada.
                    2. AUSENCIA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
                      1. El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios, si contrató a sabiendas del vicio.
                      2. REEMBOLSO DE LAS MEJORAS NECESARIAS NO LOCATIVAS
                        1. El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta.
                      3. DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
                        1. CAUSALES DE EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
                          1. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos: 1. Por la destrucción total de la cosa arrendada. 2. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo. 3. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán. 4. Por sentencia de juez o de prefecto en los casos que la ley ha previsto.
                          2. CESACIÓN DEL ARRIENDO A VOLUNTAD
                            1. Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes, y voluntario para la otra, se observará lo estipulado, y la parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad, estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia anticipada que se ha dicho.
                            2. INTENCIÓN DE RENOVACIÓN
                              1. Terminado el arrendamiento no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato.
                              2. EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR SOBRE LA COSA
                                1. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aún antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.
                                2. EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA
                                  1. En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes: 1. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y coger los frutos pendientes. 2. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la expropiación, y así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por la nación o por quien haga la expropiación.
                                  2. EXTINCIÓN DE LA COSA POR CULPA DEL ARRENDADOR
                                    1. Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no haber pagado el precio de venta, será obligado a indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la persona que le sucede en el derecho, no esté obligada a respetar el arriendo.
                                    2. RESPETO DEL ARRIENDO POR TERCEROS
                                      1. Estarán obligados a respetar el arriendo: 1. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo. 2. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública, exceptuados los acreedores hipotecarios. 3. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el registro de instrumentos públicos, antes de la inscripción hipotecaria. El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de dicha escritura.
                                      2. CLÁUSULA DE NO ENAJENACIÓN DE LA COSA ARRENDADA
                                        1. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo hasta su terminación natural.
                                        2. EMBARGO DE LA COSA ARRENDADA
                                          1. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo de la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se sustituirán el acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del arrendador.
                                          2. CESACIÓN POR REPARACIONES DE LA COSA ARRENDADA
                                            1. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte, cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce.
                                            2. IMPROCEDENCIA DE LA CESACIÓN
                                              1. El arrendador no podrá en caso alguno, a menos de estipulación contraria, hacer cesar el arrendamiento a pretexto de necesitar la cosa arrendada para sí.
                                              2. INSOLVENCIA DEL ARRENDATARIO
                                                1. La insolvencia declarada del arrendatario no pone fin necesariamente al arriendo. El acreedor o acreedores podrán sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador. No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario, según las reglas generales.
                                              3. DE LA EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
                                                1. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
                                                  1. El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato.
                                                  2. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN LA CONSERVACION DE LA COSA
                                                    1. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa, faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.
                                                    2. REPARACIONES LOCATIVAS
                                                      1. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
                                                      2. RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL ARRENDATARIO
                                                        1. El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa sino de las de su familia, huéspedes y dependientes.
                                                        2. OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO O RENTA
                                                          1. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.
                                                          2. DISPUTAS SOBRE EL PRECIO
                                                            1. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere disputa acerca del precio o renta, y por una o por otra parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este respecto, se estará al justiprecio de peritos.
                                                            2. DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS DE PAGO DEL PRECIO O RENTA
                                                              1. El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país.
                                                              2. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
                                                                1. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.
                                                                2. FACULTADES SOBRE CESIÓN Y SUBARRIENDO
                                                                  1. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido.
                                                                  2. RESTITUCIÓN DE LA COSA ARRENDADA POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO
                                                                    1. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento. Deberá restituir en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario. En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.
                                                                    2. FORMA DE RESTITUCIÓN
                                                                      1. La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves, si las tuviere la cosa.
                                                                    3. EL ARRENDAMIENTO DE COSAS
                                                                      1. COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO
                                                                        1. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse.
                                                                        2. PRECIOS DEL ARRENDAMIENTO
                                                                          1. El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la cosa arrendada; Llámase renta cuando se paga periódicamente.
                                                                          2. DENOMINACION DE LAS PARTES CONTRATANTES
                                                                            1. En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
                                                                            2. ARRENDAMIENTO DE BIENES PUBLICOS
                                                                              1. Los arrendamientos de bienes de la Unión, o de establecimientos públicos de ésta, se sujetarán a las disposiciones del presente capítulo, salvo lo estatuido en los códigos o en las leyes especiales.
                                                                            Show full summary Hide full summary

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