Acciones cambiarias

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acciones cambiarias
nadia martinez bahena
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Acciones cambiarias
  1. Concepto legal
    1. Existen dos clases de acciones cambiarias la directa y la de regreso; se deduce con sus aceptantes o sus avalistas, está en contra de cualquier obligado establecido en el artículo 151.
      1. Fundan el procedimiento de la acción propia del derecho cambiario, en el que el tenedor de un título ejercita el derecho incorporado en el propio documento.
        1. La acción cambiaria se da cuando ha habido falta al cumplimiento de las obligaciones contenido en el título de crédito.
    2. Carácter ejecutivo
      1. Contra cualquiera de los signatarios de la letra ejecutiva por el importe de esta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozcan previamente su firma el demandado.
      2. Cuándo y en qué forma puede ejercitarse
        1. Se ejercita cuando:
          1. 1.- En caso de aceptación o de aceptación parcial.
            1. 2.- En caso de falta de pago o pago parcial.
              1. 3.- cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
        2. En qué casos procede
          1. El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:
            1. I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado.
              1. II.-Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago.
                1. III.-Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos.
                  1. IV.-El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.
          2. Qué prestaciones son exigibles mediante su ejercicio
            1. Los intereses de tipo legal, o bien al tipo estipulado contados desde el vencimiento
              1. Los gastos de protesto y demás realizados legítimamente.
              2. Por su parte el obligado puede exigir:
                1. El rembolso de lo que hubiera pagado.
                  1. Los intereses de tipo legal o los contenidos en el documento en el momento en que se hubiera cubierto el importe.
                    1. Los gastos de cobranza y demás que haya efectuado legítimamente.
              3. En qué casos se ejercitan la acción causal y la acción de enriquecimiento ilícito.
                1. La acción causal existirá entre el endosatario que contenga la letra y su endosante, entre el primer tomador; el beneficiario y el girador; entre el girado y el aceptante.
                  1. Enriquecimiento ilícito por ejemplo un tenedor posterior al primer beneficiario; puede suceder que no tenga ya las acciones cambiarias, porque no las ejerció en tiempo y no cumplió los requisitos para resguardarse dela caducidad; prescribió o caduco la acción que pudiera ejercitar. Como no es la persona que recibió del girador la letra, tampoco tiene acción causal contra él.
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