LEY 909 De 2004 por la cual se expiden normas que regulan
el empleo publico. la carrera administrativa, gerencia
publica y se dictan otras disposiciones
reglamentada por los decretos 1227 de 2005,
decreto 2772 de 2005, decreto 2849 de 2006
ARTICULO 6o. Cambio de los empleos. El
empleado de carrera administrativa cuyo cargo
sea de libre nombramiento y remosión. debera
ser trasladado a otras carreras afines y de
remuneracion igual o superior a las del empleo
que desempeña
ARTICULO 23 CLASES DE NOMBRAMIENTO, seran ordinarios
en periodo de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que
dispongan las normas sobre las carreras especiales. los
empleados de libre nobramiento y remocion seran provistos
por nombramiento ordinario previo el cumplimiento de los
requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el
procedimiento establecido en esta ley.
ARTICULO 19 EL EMPLEO PUBLICO es el nucleo basico de
la estructura de la funcion publica objeto de esta ley.
empleo es el conjunto de funciones, tareas y
responsabilidades que se le asignan a una persona y las
competencias requeridas para llevarlas a cabo
CAPITULO II ARTICULO 5o CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. los empleos de los organismos
y entidades reguladas por la presente ley son de carrera administrativa, con
excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, conforme a la
constitución politica y la ley, los de los trabajadores oficiales y aquellos cuyas
funciones de ben ser ejercidas en las comunidades indigenas conforme con
su legislacion
CAPITULO I AMBITO Y APLICACION DE
PRINCIPIOS. la presente ley tiene por
objeto la regulacion del sistema de
empleo publico y el establecimiento
de los principios basicos que deben
regular el ejercicio de la gerencia
publica.
CAPITULO I ARTICULO 7o NATURALEZA DE LA COMISION NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL la comision nacional del servicio civil prevista
en el articulo 130 de la constitucion politica, responsable de la
administracion y vigilancia de las carreras especiales, es un organo
de garantia y proteccion del sistema de merito en el empleo
publico en los terminos establecidos en la presente ley, de caracter
permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y
organos del poder publico, dotada de personeria juridica,
autonomia administrativa y patrimonio propio
ARTICULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA , la funcion
publica se desarrolla teniendo en cuenta los principios
contitucionales de igualdad, merito, moralidad, eficacia,
economia, imparciabilidad, transparencia, celeridad y publicidad
ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY las
disposiciones contenidas en la presente ley seran aplicables en su
integridad a los siguientes servidores publicos: a quien
desempeñan empleos pertenecientes a ala carrera administrativa
en las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y de sus
entes desecentralizados.