RESOLUCION NUMERO 1401 DE 2007 (mayo 14)
Ministerio de la Protección Social
Generalidades
Artículo 4°. Obligaciones de
los aportantes
3. Adoptar una metodología y un formato
para investigar los incidentes y los
accidentes de trabajo, que contenga,
como mínimo, los lineamientos
establecidos en la presente resolución,
siendo procedente adoptar los diseñados
por la administradora de riesgos
profesionales.
4. Registrar en el formato de
investigación, en forma veraz
y objetiva, toda la
información que conduzca a
la identificación de las causas
reales del accidente o
incidente de trabajo.
5. Implementar las medidas y
acciones correctivas que,
como producto de la
investigación, recomienden el
Comité Paritario de Salud
Ocupacional o Vigía
Ocupacional; las autoridades
administrativas laborales y
ambientales; así como la
Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se
encuentre afiliado el
empleador, la empresa de
servicios temporales, los
trabajadores independientes o
los organismos de trabajo
asociado y cooperativo, según
sea el caso.
6. Proveer los recursos, elementos,
bienes y servicios necesarios para
implementar las medidas
correctivas que resulten de la
investigación, a fin de evitar la
ocurrencia de eventos similares, las
cuales deberán ser parte del
cronograma de actividades del
Programa de Salud Ocupacional de
la empresa, incluyendo
responsables y tiempo de
ejecución.
7. Implementar el registro del
seguimiento realizado a las acciones
ejecutadas a partir de cada investigación
de accidente e incidente de trabajo
ocurrido en la empresa o fuera de ella, al
personal vinculado directa o
indirectamente.
8. Establecer y
calcular
indicadores de
control y
seguimiento del
impacto de las
acciones tomadas.
9. Remitir, a la respectiva
administradora de riesgos
profesionales, los informes
de investigación de los
accidentes de trabajo a que
se refiere el inciso primero
del artículo 14 de la
presente resolución, los
cuales deberán ser
firmados por el
representante legal del
aportante o su delegado.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de
trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a
su ocurrencia, a través del equipo investigador,
conforme lo determina la presente resolución.
10. Llevar los archivos de
las investigaciones
adelantadas y pruebas de
los correctivos
implementados, los
cuales deberán estar a
disposición del Ministerio
de la Protección Social
cuando este los requiera.
1. Conformar el equipo investigador
de los incidentes y accidentes de
trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7° de la
presente resolución.
Artículo 6°.
Metodología de la
investigación de
incidente y accidente
de trabajo
El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus
necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera
que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.
Artículo 2°.
Objeto
Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con
el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
Artículo 1°. Campo
de aplicación
La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e
independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las
organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian
trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales;
a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
Artículo 7°.
Equipo
investigador
El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o
supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía
Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un
equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional
con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño
de normas, procesos y/o mantenimiento.
Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar
las causas y establecer las medidas correctivas del caso.
Artículo 8°.
Investigación de
accidentes e
incidentes ocurridos a
trabajadores no
vinculados mediante
contrato de trabajo
Cuando el accidentado sea un
trabajador en misión, un trabajador
asociado a un organismo de trabajo
asociado o cooperativo o un
trabajador independiente, la
responsabilidad de la investigación
será tanto de la empresa de
servicios temporales como de la
empresa usuaria; de la empresa
beneficiaria del servicio del
trabajador asociado y del
contratante, según sea el caso. En el
concepto técnico se deberá indicar
el correctivo que le corresponde
implementar a cada una.
Artículo 3°.
Definiciones.
Investigación de accidente
o incidente: Proceso
sistemático de
determinación y
ordenación de causas,
hechos o situaciones que
generaron o favorecieron
la ocurrencia del accidente
o incidente, que se realiza
con el objeto de prevenir
su repetición, mediante el
control de los riesgos que
lo produjeron.
Incidente de trabajo :
Suceso acaecido en el
curso del trabajo o en
relación con este,
que tuvo el potencial
de ser un accidente,
en el que hubo
personas
involucradas sin que
sufrieran lesiones o
se presentaran daños
a la propiedad y/o
pérdida en los
procesos.
Causas básicas: Causas reales
que se manifiestan detrás de
los síntomas; razones por las
cuales ocurren los actos y
condiciones subestándares o
inseguros; factores que una
vez identificados permiten un
control administrativo
significativo. Las causas
básicas ayudan a explicar por
qué se cometen actos
subestándares o inseguros y
por qué existen condiciones
subestándares o inseguras.
Causas inmediatas:
Circunstancias que se
presentan justamente antes
del contacto; por lo general
son observables o se hacen
sentir. Se clasifican en actos
subestándares o actos
inseguros (comportamientos
que podrían dar paso a la
ocurrencia de un accidente o
incidente) y condiciones
subestándares o condiciones
inseguras (circunstancias que
podrían dar paso a la
ocurrencia de un accidente o
incidente).
Accidente grave: Aquel que trae
como consecuencia amputación
de cualquier segmento corporal;
fractura de huesos largos
(fémur, tibia, peroné, húmero,
radio y cúbito); trauma
craneoencefálico; quemaduras
de segundo y tercer grado;
lesiones severas de mano, tales
como aplastamiento o
quemaduras; lesiones severas
de columna vertebral con
compromiso de médula espinal;
lesiones oculares que
comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que
comprometan la capacidad
auditiva.
Aportantes: Empleadores
públicos y privados,
contratantes de personal bajo
modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo; a
las organizaciones de
economía solidaria y del
sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones
autorizadas para realizar la
afiliación colectiva de
trabajadores independientes
al Sistema de Seguridad Social
Integral.
Artículo 5°.
Obligaciones de las
administradoras de
riesgos profesionales
1. Proporcionar asesoría a
sus afiliados, en materia
de investigación de
incidentes y accidentes de
trabajo.
2. Desarrollar e implementar
una metodología para la
investigación de los
incidentes y accidentes de
trabajo y suministrarla a los
aportantes.
3. Remitir, para aprobación de la
Dirección General de Riesgos
Profesionales del Ministerio de la
Protección Social, los formatos de
investigación de incidentes y
accidentes de trabajo.
4. Suministrar a los aportantes el
formato de investigación de
incidentes y accidentes de trabajo
con su respectivo instructivo.
5. Analizar las investigaciones de los
accidentes de trabajo remitidas por
los aportantes, profundizar o
complementar aquellas que en su
criterio no cumplan con los
requerimientos contenidos en la
presente resolución.
6. Capacitar continuamente al aportante, al
equipo investigador y al Comité Paritario de
Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional, en
la investigación de incidentes y accidentes
de trabajo y en la implementación de
correctivos.
7. Participar, cuando lo estime necesario, en
la investigación de accidentes de trabajo
que, por su complejidad, consecuencias o
falta de conocimiento técnico del aportante,
hagan aconsejable la recolección de datos
oportunos que permitan conocer las causas
y emitir recomendaciones más precisas.
11. Informar a los
aportantes sobre los
resultados de las
investigaciones de
accidentes e
incidentes de trabajo,
para que sean tenidos
en cuenta de forma
prioritaria en las
actividades de
prevención de riesgos
profesionales.
8. Emitir conceptos técnicos sobre cada
investigación remitida, así como
recomendaciones complementarias, en
caso de ser necesario, a fin de que el
aportante implemente las medidas
correctivas para prevenir eventos
similares.
9. Realizar seguimiento a las medidas de
control sugeridas en las investigaciones de
accidentes y tener los soportes
disponibles cuando el Ministerio de la
Protección Social lo solicite.
10. Remitir informe
semestral, con sus
respectivos soportes, a las
Direcciones Territoriales
del Ministerio de la
Protección Social para
efecto del ejercicio de la
vigilancia y control que le
corresponde, sobre los
aportantes que han
incumplido las medidas
de control recomendadas
o que habiéndolas
adoptado, fueron
insuficientes para el
control del riesgo
causante del accidente.
Informe de investigación
Artículo 9°.
Contenido del
informe de
investigación.
El documento que contenga el resultado de la investigación de un
incidente o accidente deberá contener todas las variables y códigos del
informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de
2005 o la norma que la sustituya, modifique o adicione, en cuanto a
información del aportante, del trabajador accidentado y datos sobre el
accidente.
Artículo 10.
Descripción del
accidente o incidente.
El informe deberá contener un relato
completo y detallado de los hechos
relacionados con el accidente o
incidente, de acuerdo con la
inspección realizada al sitio de trabajo
y las versiones de los testigos,
involucrando todo aquello que se
considere importante o que aporte
información para determinar las
causas específicas del accidente o
incidente, tales como cuándo ocurrió,
dónde se encontraba el trabajador,
qué actividad estaba realizando y qué
pasó, por qué realizaba la actividad,
para qué, con quién se encontraba,
cómo sucedió.
Artículo 11. Causas
del accidente o
incidente.
Son las razones por las cuales
ocurre el accidente o incidente.
En el informe se deben
relacionar todas las causas
encontradas dentro de la
investigación, identificando las
básicas o mediatas y las
inmediatas y especificando en
cada grupo, el listado de los
actos subestándar o inseguros
y las condiciones subestándar o
inseguras.
Artículo 13.
Datos relativos a
la investigación.
En el informe se debe relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se
realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los
investigadores y del representante legal.
Artículo 12.
Compromiso de
adopción de medidas
de intervención
Enumerar y describir las
medidas de intervención que
la empresa se compromete a
adoptar, para prevenir o
evitar la ocurrencia de
eventos similares, indicando
en cada caso quién (es) es
(son) el (los) responsable (s) y
cuándo se realizará la
intervención.
Además, se deben
especificar las medidas
que se realizarán en la
fuente del riesgo, en el
medio ambiente de
trabajo y en los
trabajadores. Las
recomendaciones deben
ser prácticas y tener una
relación lógica con la
causa básica identificada.
La empresa implementará
las acciones
recomendadas, llevará los
registros de
cumplimiento, verificará
la efectividad de las
acciones adelantadas y
realizará los ajustes que
considere necesarios.
Disposiciones finales
Artículo 14.
Remisión de
investigaciones.
El aportante debe remitir a la Administradora de Riesgos Profesionales
a la que se encuentre afiliado, dentro de los quince (15) días siguientes
a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de
trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3º de
la presente resolución.
Artículo 15.
Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será
sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y
c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.
Artículo 16.
Vigencia y
derogatorias.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las
normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá,
D. C., a 14 de mayo de 2007. El Ministro de Protección Social,