Es la encargada de Crear, fusionar,
conforme a la ley y señalar sus
funciones especiales además de fijar
sus dotaciones y emolumentos
Decreto 2539 de 2005 artículo 2
capacidad que está determinada por los
conocimientos, destrezas, habilidades, valores,
actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el
empleado público
Ley 909 de 2004 artículo 1
La presente ley tiene por objeto la regulación
del sistema de empleo público, de quienes
prestan servicios personales remunerados,
con vinculación legal y reglamentaria, en los
organismos y entidades de la administración
pública, conforman la función pública
Ley 909 de 2004 artículo 2
La función pública se desarrolla teniendo en
cuenta los principios constitucionales de
igualdad, mérito, moralidad, eficacia,
economía, imparcialidad, transparencia,
celeridad y publicidad
Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los
intereses generales y de la efectiva prestación del
servicio teniendo en cuanta la profesionalización,
la flexibilidad en los recursos y la responsabilidad
en los servidores públicos
Ley 770 de 2005 artículo 1
Este decreto establece el sistema de funciones y de requisitos generales
que regirá para los empleos públicos pertenecientes a los Ministerios,
Departamentos Administrativos, Superintendencias,Unidades
Administrativas y sociedades de economía mista
artículo 2
Es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades
que se asignan a una persona con el propósito de
satisfacer y cumplir los fines del Estado, las
competencias laborales, funciones y requisitos para su
ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o
entidades
artículo 3
los empleos de las entidades u organismos a los cuales se
refiere el presente decreto se clasifican en los niveles
jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional,
Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
Nivel Directivo: Comprende
los empleos a los cuales
corresponden funciones de
dirección general, y de
adopción de planes,
programas y proyectos.
Nivel Asesor: Agrupa los empleos cuyas funciones consisten
en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados
públicos de la alta dirección
Nivel Profesional: Agrupa los
empleos cuya naturaleza demanda
la ejecución y aplicación de los
conocimientos propios de
cualquier carrera profesional,
diferente a la técnica profesional y
tecnológica
Nivel Técnico: Comprende los
empleos cuyas funciones exigen el
desarrollo de procesos y
procedimientos en labores técnicas
misionales y de apoyo,
Nivel Asistencial: para el desempeño de un empleo se exija
una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los
grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones
previstas en las normas sobre la materia no podrán ser
compensadas por experiencia u otras calidades