Título IIICapítulo II PoderLegislativo

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derecho parlamentario
julia gomez
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julia gomez
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Título IIICapítulo II PoderLegislativo
  1. Artículo 50
    1. Se deposita en el congreso general que se divide en dos cámaras, diputados y senadores.
    2. Artículo 51
      1. Los diputados se eligen en su totalidad cada tres años y cada uno tiene un suplente.
      2. Artículo 52
        1. 300 diputados votación mayoritaria mediante distritos uninominales y 200 de representación proporcional mediante listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
        2. Artículo 53
          1. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados, los 200 diputados se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país
          2. Artículo 54
            1. Bases para los diputados plurinominales: I. el partido político debe contar por lo menos con candidatos en 200 distritos uninominales, II. que el partido alcance por lo menos el 3% total de la votación, III.de acuerdo con su votación nacional emitida le asignaran el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal, IV. ningún partido puede tener más de 300 diputados, V. no puede tener un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida y VI.en las fracciones III, IV y V encontrandose en los supuestos de las fracciones IV o V se adjudicarán a los demás partidos políticos
            2. Artículo 56
              1. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
              2. Artículo 57
                1. Cada senador tendrá un suplente.
                2. Artículo 58
                  1. Para ser senador mismos requisitos edad 25
                  2. Artículo59
                    1. Podrán ser electos, senadores 2 periodos y diputados 4 periodos consecutivos
                    2. Artículo 60
                      1. El INE declarará la valídez de la elección.
                      2. Artículo 61
                        1. Los diputados y senadores son inviolables
                        2. Artículo 62
                          1. Durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva
                          2. Artículo 63
                            1. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia; deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes,y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Los que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia se entiende que renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
                            2. Artículo64
                              1. El día que no concurran a una sesión sin justificación no tendrán derecho a la dieta de ese día.
                              2. Artículo 65
                                1. El congreso se reunirá en dos periodos a partir del 1° sptiembre y 1° febrero
                                2. Artículo 66
                                  1. El periodo de sesiones no puede prolongarse más allá del 15 de diciembre y del 30 de abril.
                                  2. Artículo 67
                                    1. La comisión permanente convoca las sesiones extraordinarias.
                                    2. Artículo 69
                                      1. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito.
                                      2. Artículo 70
                                        1. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
                                        2. Artículo 71
                                          1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
                                          2. Artículo 72
                                            1. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas
                                            2. Artículo73
                                              1. El congreso tiene facultad para: admitir o formar nuevos Estados, cambiar la residencia de los Poderes, imponer contribuciones, la materia de deuda pública, legislar sobre hidrocarburos, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, vías de comunicación, la bandera, himno nacional, protección de datos personales, declarar la guerra, crear y suprimir empleos públicos, dictar leyes sobre nacionalidad, establecer casas de moneda, etc.
                                              2. Artículo 74
                                                1. Facultades exclusivas de la cámara de diputados: expedir el bando solemne, coordinar y evaluar la Auditoría Superior de la Federación, ratificar el nombramiento del presidente, aprobar el presupuesto de egresos, declarar la procedencia penal contra servidores públicos, revisar la cuenta pública, aprobar el PND.
                                                2. Artículo 75
                                                  1. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley
                                                  2. Artículo 76
                                                    1. Facultades exclusivas del senado: analizar l apolítica exterior, ratificar nombramientos, autorizar la salida de tropas nacionales, consentir la disposición de la guardia nacional, declarar al gobernador provisional, resolver cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, erigirse en jurado de sentencia, designar a los ministros de la SCJN, aprobar la ENSP,, nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6, itegrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República.
                                                    2. Artículo 77
                                                      1. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno. III. Nombrar los empleados de su secretaría IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias para vacantes
                                                      2. Artículo 78
                                                        1. Facultades de la comisión permanente: dar consentimiento para el uso de la guardia nacional, recibir la protesta del presidente, convocar a sesiones extraordinarias, conceder licencia al presidente, ratificar nombramientos, conocer de las licencias de los dip y sen.
                                                        2. Artículo 79
                                                          1. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión.
                                                          2. Artículo 55
                                                            1. Requisitos para ser diputado: I. ciudadano mexicano por nacimiento, II.21 años cumplidos, III.ser originario del estado en que se haga la elección, IV. no estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural, V.no ser titular de organismos autónomos, descentralizados o desconcentrados de la administración pública, VI. no ser ministro de culto religioso y VII. no estar comprendido en el artículo 59.
                                                            2. Artículo 68
                                                              1. Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar
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