Se deposita en el
congreso general que se
divide en dos cámaras,
diputados y senadores.
Artículo 51
Los diputados se eligen en
su totalidad cada tres años y
cada uno tiene un suplente.
Artículo 52
300 diputados votación mayoritaria mediante
distritos uninominales y 200 de representación
proporcional mediante listas regionales votadas
en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53
La demarcación territorial de los 300 distritos
electorales uninominales será la que resulte de
dividir la población total del país entre los
distritos señalados, los 200 diputados se
constituirán cinco circunscripciones electorales
plurinominales en el país
Artículo 54
Bases para los diputados plurinominales: I. el
partido político debe contar por lo menos con
candidatos en 200 distritos uninominales, II. que
el partido alcance por lo menos el 3% total de la
votación, III.de acuerdo con su votación nacional
emitida le asignaran el número de diputados de
su lista regional que le corresponda en cada
circunscripción plurinominal, IV. ningún partido
puede tener más de 300 diputados, V. no puede
tener un porcentaje del total de la cámara que
exceda en ocho puntos a su porcentaje de
votación nacional emitida y VI.en las fracciones III,
IV y V encontrandose en los supuestos de las
fracciones IV o V se adjudicarán a los demás
partidos políticos
Artículo 56
La Cámara de
Senadores se
integrará por
ciento veintiocho
senadores, de
los cuales, en
cada Estado dos
serán elegidos
según el
principio de
votación
mayoritaria
relativa y uno
será asignado a
la primera
minoría.
Artículo 57
Cada senador tendrá
un suplente.
Artículo 58
Para ser senador
mismos requisitos
edad 25
Artículo59
Podrán ser electos,
senadores 2 periodos y
diputados 4 periodos
consecutivos
Artículo 60
El INE declarará
la valídez de la
elección.
Artículo 61
Los diputados y
senadores son
inviolables
Artículo 62
Durante el período de su encargo, no
podrán desempeñar ninguna otra
comisión o empleo de la Federación o
de los Estados por los cuales se
disfrute sueldo, sin licencia previa de la
Cámara respectiva
Artículo 63
Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo
sin la concurrencia; deberán reunirse el día señalado por la
ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los
treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo
hiciesen se entenderá que no aceptan su encargo,
llamándose luego a los suplentes,y si tampoco lo hiciesen, se
declarará vacante el puesto. Los que falten diez días
consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia se
entiende que renuncian a concurrir hasta el período
inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
Artículo64
El día que no concurran a
una sesión sin justificación
no tendrán derecho a la
dieta de ese día.
Artículo 65
El congreso se reunirá en
dos periodos a partir del
1° sptiembre y 1° febrero
Artículo 66
El periodo de
sesiones no
puede
prolongarse
más allá del 15
de diciembre y
del 30 de abril.
Artículo 67
La comisión permanente convoca las sesiones extraordinarias.
Artículo 69
En la apertura de Sesiones
Ordinarias del Primer Periodo de
cada año del Congreso, el
Presidente de la República
presentará un informe por escrito.
Artículo 70
Toda resolución del
Congreso tendrá el
carácter de ley o decreto.
Artículo 71
El derecho de iniciar leyes o decretos
compete: I. Al Presidente de la República; II. A
los Diputados y Senadores al Congreso de la
Unión; III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número
equivalente, por lo menos, al cero punto
trece por ciento de la lista nominal de
electores.
Artículo 72
Todo proyecto de ley o decreto,
cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las
Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas
Artículo73
El congreso tiene facultad para: admitir o formar nuevos Estados, cambiar la residencia de los
Poderes, imponer contribuciones, la materia de deuda pública, legislar sobre hidrocarburos,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, vías de comunicación, la
bandera, himno nacional, protección de datos personales, declarar la guerra, crear y suprimir
empleos públicos, dictar leyes sobre nacionalidad, establecer casas de moneda, etc.
Artículo 74
Facultades exclusivas de la
cámara de diputados: expedir el
bando solemne, coordinar y
evaluar la Auditoría Superior de
la Federación, ratificar el
nombramiento del presidente,
aprobar el presupuesto de
egresos, declarar la procedencia
penal contra servidores públicos,
revisar la cuenta pública,
aprobar el PND.
Artículo 75
La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de
Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que
corresponda a un empleo que esté establecido por la ley
Artículo 76
Facultades exclusivas del
senado: analizar l apolítica
exterior, ratificar
nombramientos, autorizar
la salida de tropas
nacionales, consentir la
disposición de la guardia
nacional, declarar al
gobernador provisional,
resolver cuestiones políticas
que surjan entre los
poderes de un Estado,
erigirse en jurado de
sentencia, designar a los
ministros de la SCJN,
aprobar la ENSP,, nombrar a
los comisionados del
organismo garante que
establece el artículo 6,
itegrar la lista de candidatos
a Fiscal General de la
República.
Artículo 77
Cada una de las Cámaras puede,
sin intervención de la otra: I.
Dictar resoluciones económicas
relativas a su régimen interior. II.
Comunicarse en la Cámara
colegisladora y con el Ejecutivo de
la Unión, por medio de comisiones
de su seno. III. Nombrar los
empleados de su secretaría IV.
Expedir convocatoria para
elecciones extraordinarias para
vacantes
Artículo 78
Facultades de la comisión
permanente: dar consentimiento
para el uso de la guardia nacional,
recibir la protesta del presidente,
convocar a sesiones extraordinarias,
conceder licencia al presidente,
ratificar nombramientos, conocer de
las licencias de los dip y sen.
Artículo 79
La Auditoría Superior de
la Federación de la
Cámara de Diputados,
tendrá autonomía
técnica y de gestión.
Artículo 55
Requisitos para ser diputado: I.
ciudadano mexicano por nacimiento,
II.21 años cumplidos, III.ser originario
del estado en que se haga la elección,
IV. no estar en servicio activo en el
Ejército Federal ni tener mando en la
policía o gendarmería rural, V.no ser
titular de organismos autónomos,
descentralizados o desconcentrados de
la administración pública, VI. no ser
ministro de culto religioso y VII. no
estar comprendido en el artículo 59.