LA DOBLE TRIBUTACIÓN
INTERNACIONAL, PRINCIPIOS Y
REALIDADES DE LOS CONVENIOS
CAPITULO I.
BASES DEL CONCEPTO DE LA DOBLE
TRIBUTACIÓN
PODER TRIBUTARIO Y CRITERIOS DE VINCULACION
Criterios de vinculación subjetivos y objetivos
Principio territorial o de la fuente
Principio de renta mundial o mixto
El principio de renta mundial es el más generalizado en la actualidad, y ha sido adoptado por la
mayoría de las legislaciones tributarias del mundo. Sin embargo, su aplicación es un poco compleja
respecto de la posibilidad de recaudar efectivamente ingresos ubicados fuera del país, ya que dicho
sistema requiere de administraciones tributarias más desarrolladas y de la existencia de tratados
internacionales de intercambio de información fiscal.
El criterio de territorialidad es usado en mayor o menor grado por todos los países del mundo,
para gravar los enriquecimientos que se producen en su territorio. Este es el criterio que hasta
hace unos años era el más aceptado y generalizado en Latinoamérica, fundamentado
principalmente en el hecho de que estos países eran –y algunos todavía lo son-
preponderantemente importadores de capital. Por la sencillez del sistema, éste resultaba el de
más fácil administración.
Son aquellos que determinan la relación jurídica entre un ente estatal soberano y un
sujeto pasivo que da origen al nacimiento de un derecho de imposición; esto es, la
relación jurídico-tributaria que nace entre quien detenta la potestad tributaria y el
sujeto pasivo de dicha obligación.
LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Concepto
Doble imposición jurídica y doble imposición económica
Causas de la doble tributación
Conflictos fuente /residencia
Conflictos residencia /residencia
Conflictos fuente /fuente
Conflictos derivados de la diferencia en las normas sobre deducibilidad de
gastos
Evasión y elusión
El ámbito internacional provee múltiples
oportunidades para la evasión y elusión de
impuestos. Y en la actualidad que Colombia tiene
un sistema tributario internacional, es fácil
imaginar una cuenta bancaria en otro país, o tal
vez la renta de una sociedad anónima que tiene
acciones al portador. No necesariamente tenemos
que referirnos a un paraíso fiscal, los Estados
Unidos, por ejemplo, ofrece un cierto nivel de
secreto bancario: si no hay tratado que autorice el
intercambio de información tributaria, es
imposible obtener tal información.6
Aun cuando la interacción de dos
sistemas tributarios, sean estos
diversos o similares, sea armónica,
pueden presentarse casos de doble
tributación originados en
diferencias en las reglas que
autorizan la deducibilidad de
gastos. Estas diferencias pueden
dar lugar a que un gasto no sea
deducido en ninguna de las
jurisdicciones, con lo cual se daría
un supuesto de doble tributación de
una misma renta.
Existe un conflicto de fuente / fuente,
cuando dos países creen que la renta
se origina dentro de su territorio.
Puede tratarse, de un conflicto de
leyes o de hechos.
Este conflicto se presenta cuando
una persona (jurídica o natural) es
residente bajo las leyes de dos
países.
El conflicto clásico se da de la interacción entre normas tributarias de
un país con sistema de residencia respecto a un país con sistema de
fuente o territorial. Así por ejemplo, si existe un contrato de licencia
internacional que estipula el pago de regalías por parte de una
empresa colombiana a una empresa canadiense, el pago estará
sujeto a impuesto tanto en Colombia por virtud del sistema
territorial, por considerarlo la ley de nuestro país como de fuente
colombiana, como en Canadá, por la aplicación del sistema de
residencia.
Los países normalmente aplican, en mayor o menor
grado, algún tipo de gravamen basado en el principio
territorial y, además, muchos países aplican sistemas
de tributación 10 basados en la residencia o en la
nacionalidad o en una combinación de las anteriores.
Es utilizada para describir aquellas situaciones en
las cuales una misma renta o un mismo capital está
sujeto a imposición durante un mismo periodo,
pero por parte de contribuyentes distintos y aún
por impuestos diferentes pero que recaen sobre la
misma materia imponible, éste fenómeno se ha
denominado como “ausencia de identidad en el
sujeto” diferenciándolo de la doble imposición
jurídica donde existe identidad en el sujeto pasivo
en los dos impuestos.
La doble imposición internacional es definida
como aquella situación en la cual una misma renta
o un mismo bien resultan sujetos a imposición en
dos o más países, en la totalidad o en parte,
durante un mismo periodo imponible y por la
misma causa.