LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL, PRINCIPIOS Y REALIDADES DE LOS CONVENIOS

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Lorena Gómez
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LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL, PRINCIPIOS Y REALIDADES DE LOS CONVENIOS
  1. CAPITULO I.
    1. BASES DEL CONCEPTO DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN
      1. PODER TRIBUTARIO Y CRITERIOS DE VINCULACION
        1. Criterios de vinculación subjetivos y objetivos
          1. Principio territorial o de la fuente
            1. Principio de renta mundial o mixto
              1. El principio de renta mundial es el más generalizado en la actualidad, y ha sido adoptado por la mayoría de las legislaciones tributarias del mundo. Sin embargo, su aplicación es un poco compleja respecto de la posibilidad de recaudar efectivamente ingresos ubicados fuera del país, ya que dicho sistema requiere de administraciones tributarias más desarrolladas y de la existencia de tratados internacionales de intercambio de información fiscal.
              2. El criterio de territorialidad es usado en mayor o menor grado por todos los países del mundo, para gravar los enriquecimientos que se producen en su territorio. Este es el criterio que hasta hace unos años era el más aceptado y generalizado en Latinoamérica, fundamentado principalmente en el hecho de que estos países eran –y algunos todavía lo son- preponderantemente importadores de capital. Por la sencillez del sistema, éste resultaba el de más fácil administración.
              3. Son aquellos que determinan la relación jurídica entre un ente estatal soberano y un sujeto pasivo que da origen al nacimiento de un derecho de imposición; esto es, la relación jurídico-tributaria que nace entre quien detenta la potestad tributaria y el sujeto pasivo de dicha obligación.
            2. LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
              1. Concepto
                1. Doble imposición jurídica y doble imposición económica
                  1. Causas de la doble tributación
                    1. Conflictos fuente /residencia
                      1. Conflictos residencia /residencia
                        1. Conflictos fuente /fuente
                          1. Conflictos derivados de la diferencia en las normas sobre deducibilidad de gastos
                            1. Evasión y elusión
                              1. El ámbito internacional provee múltiples oportunidades para la evasión y elusión de impuestos. Y en la actualidad que Colombia tiene un sistema tributario internacional, es fácil imaginar una cuenta bancaria en otro país, o tal vez la renta de una sociedad anónima que tiene acciones al portador. No necesariamente tenemos que referirnos a un paraíso fiscal, los Estados Unidos, por ejemplo, ofrece un cierto nivel de secreto bancario: si no hay tratado que autorice el intercambio de información tributaria, es imposible obtener tal información.6
                              2. Aun cuando la interacción de dos sistemas tributarios, sean estos diversos o similares, sea armónica, pueden presentarse casos de doble tributación originados en diferencias en las reglas que autorizan la deducibilidad de gastos. Estas diferencias pueden dar lugar a que un gasto no sea deducido en ninguna de las jurisdicciones, con lo cual se daría un supuesto de doble tributación de una misma renta.
                              3. Existe un conflicto de fuente / fuente, cuando dos países creen que la renta se origina dentro de su territorio. Puede tratarse, de un conflicto de leyes o de hechos.
                              4. Este conflicto se presenta cuando una persona (jurídica o natural) es residente bajo las leyes de dos países.
                              5. El conflicto clásico se da de la interacción entre normas tributarias de un país con sistema de residencia respecto a un país con sistema de fuente o territorial. Así por ejemplo, si existe un contrato de licencia internacional que estipula el pago de regalías por parte de una empresa colombiana a una empresa canadiense, el pago estará sujeto a impuesto tanto en Colombia por virtud del sistema territorial, por considerarlo la ley de nuestro país como de fuente colombiana, como en Canadá, por la aplicación del sistema de residencia.
                              6. Los países normalmente aplican, en mayor o menor grado, algún tipo de gravamen basado en el principio territorial y, además, muchos países aplican sistemas de tributación 10 basados en la residencia o en la nacionalidad o en una combinación de las anteriores.
                              7. Es utilizada para describir aquellas situaciones en las cuales una misma renta o un mismo capital está sujeto a imposición durante un mismo periodo, pero por parte de contribuyentes distintos y aún por impuestos diferentes pero que recaen sobre la misma materia imponible, éste fenómeno se ha denominado como “ausencia de identidad en el sujeto” diferenciándolo de la doble imposición jurídica donde existe identidad en el sujeto pasivo en los dos impuestos.
                              8. La doble imposición internacional es definida como aquella situación en la cual una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, en la totalidad o en parte, durante un mismo periodo imponible y por la misma causa.
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