EL ESTADO GARANTIZARÀ LA CALIDAD EN LA
EDUCACIÒN OBLIGATORIA
ARTICULO 73: ESTABLECER, ORGANIZAR Y SOSTENER EN
TODO LA REPUBLICA ESCUELAS RURALES, ELEMENTALES,
SUPERIORES, SECUNDARIAS Y PROFESIONALES
LEY GENRAL DE EDUCACIÒN
ARTICULO 3: EL ESTADO ESTÀ OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS
EDUCATIVOS DE CALIDAD QUE GARANTICEN EL MÀXIMO LOGRO DE
APRENDIZAJE DE LOS EDUCANDOS
PRESTAR LOS SERVICIOS DE FORMACIÒN, ACTUALIZACIÒN,
CAPACITACIÒN Y SUPERACIÒN PROFESIONAL PARA LOS
MAESTROS DE LA EDUCACION
LEY DE EDUCACIÒN DE COLIMA
ARTICULO 6: EN TODOS LOS PLANTELES EDUCATIVOS DE LA ENTIDADN EN DONDE SE IMPARTA LA EDUCACION
BASICA, MEDIA SUPERIOR SE ATENDERA EL INTERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 11: LA EDUCACION QUE IMPARTAN A LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL
Y PARTICULAR CON AUTORIZACIÒN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL EN SUS
ESTUDIOS
LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
ARTICULO 6: EN LA APLICACIÒN DE LA LEY Y DEMAS INSTRUMENTOS QUE
DERIVEN DE ELLAS, LAS AUTORIDADES DEBERAN PROMOVER RESPETAR Y
PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
ARTICULO 14: PARA ALCANZARL LOS PROPOSITOS DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE DEBEN DESARROLLARSE PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES QUE
SIRVAN DE REFERENTE PARA LA BUENA PRÀCTICA PROFESIONAL