El primer Estado Federal surgió con el nacimiento de Estados Unidos, en la
Constitución del 17 de septiembre de 1787 con las trece colonias: Nuevo
Hampshire, Massachussetts, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, 302
ENRIQUE SÁNCHEZ BRINCAS Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte,
Carolina del Sur y Georgia gozaron de suficiente libertad para manejarse cada una por
separado de las demás, de acuerdo con sus inclinaciones o según las circunstancias.
Federalismo en México.
La idea federalista nace en la breve etapa histórica de nuestro país comprendida entre 1812 y la
Constitución de 1824, en la que expresa y claramente se proclama.
El origen del federalismo en México se puede remontar a la forma de gobierno establecida
por la Constitución de 1812 para España y sus colonias. Proveyó de un Gobierno
representativo y de independencia política a cada provincia. Creo las diputaciones
provisionales, de las que seis se adjudicaron a México. Ramos Arizpe es considerado el padre
del federalismo en México.
El Artículo 124 Constitucional.
Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los estados.
Nuestra Constitución se coloco en el supuesto de que la federación mexicana nació de un pacto entre
Estados preexistentes, que delegaban ciertas facultades en el poder central y se reservan las restantes;
por eso se adopto el sistema norteamericano con el artículo 124 Constitucional antes mencionado.
¿Que es el federalismo?
Es cuando una entidad o nación están formadas
por diferentes asociaciones, agrupaciones o
estados a los cuales se les delegan poderes y
libertades diferentes y conservan una cierta
autonomía ya que algunas competencias les
pertenecen exclusivamente, que luego delegan
competencias a un Estado federal central.
Un Estado debe cumplir con
cuatro puntos indispensables
para ser llamado Estado Federal.
Constitución escrita: Una necesidad de las
democracias que forman federaciones
para regular los principios por los que se
regirá el gobierno, pues si estas tuvieran
que actuar sin un cuerpo de leyes
específico produciría enfrentamientos.
División territorial: El federalismo
está constituido por la división
de poderes sobre la base
geográfica de cada territorio.
Descentralización. En un sistema federal existe tanto
un gobierno central como unidades de gobierno
inferiores al central, tomando decisiones cada uno
respecto a la provisión de ciertos servicios públicos
en sus respectivas jurisdicciones geográficas.
Suprema Corte de Justicia. Para
contrarrestar la rigidez de la constitución
escrita, se requiere la acción judicial para
que interprete dicha constitución y se
puedan efectuar cambios necesarios.
Centralismo.
¿Que es el centralismo?
El centralismo es un sistema político en el que las decisiones
políticas se toman desde el gobierno central de una nación.
Facultades que confiere.
Nombramiento: facultad
atribuida principalmente al
titular del órgano superior.
Remoción: El presidente puede
destituir a sus colaboradores.
Mando: facultad de la persona que se
encentra en un nivel superior (jerárquico)
de dirigir e impulsar la actividad de los
subordinados por medio de órdenes o
instrucciones verbales o escritas.
Decisión: en el ejercicio del poder de decisión, el
superior puede elegir entre varias alternativas
de resolución y, en consecuencia, optar por la
que en su opinión sea la más adecuada, la cual
habrá de ser acatada por el inferior.
Vigilancia: tiene la facultad de inspeccionar, así como de vigilar la
actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos
últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior, así como saber
si están cumpliendo o no sus obligaciones derivadas de la normativa en
vigor y, además, determinar las responsabilidades administrativas,
civiles o penales, entre otras en que incurran por su incumplimiento.
Disciplina: es la facultad de reprimir o incluso sancionar administrativamente a sus subordinados por
las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente durante su trabajo, en perjuicio de la
administración pública, de los particulares o de ambos, lo que permite al órgano superior castigar
tanto el incumplimiento absoluto como también el cumplimiento deficiente o insuficiente de las
responsabilidades a cargo de los servidores públicos que se desempeñan en sus órganos inferiores.
Revisión: consiste en la facultad, atribuida al titular del órgano
superior, de revisar la actuación del inferior y, de considerarlo
pertinente, suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o
resoluciones, sin que ello signifique sustitución del superior en el
desempeño de las tareas del inferior, sino sólo revisar el acto o
resolución de este último, de oficio o a petición de parte, para su
confirmación o modificación y, en este último caso, compeler al
inferior a someterse al cumplimiento de las disposiciones legales.
Resolver conflictos de competencia: consistente en su atribución otorgada
para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de
un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos pretenden serlo.