Esta Rama del derecho entendida como sistema de principios generales
aplicables a las actividades mercantiles, nació de una segregación del
derecho privado que tuvo ocurrencia bien avanzada la Edad Media
LEGISLACIONES DE LAS CIUDADES LIBRES
En el Siglo XI se inició el florecimiento de las ciudades, lo cual
contribuyó decisivamente al auge del comercio. En este mundo
convulsionado del feudalismo, la nueva clase de los comerciantes
impulsada por razones de seguridad, se asoció en guildas, hernadades,
hansas y toda suerte de corporaciones cerradas y exclusivistas que se
dictaban sus propios estatutos, imponían su propia autoridad y
dirimían las controversias por medio de magistrados designados por
los propios mercaderes asociados.
Annotations:
Ciertamente la Iglesia prohibía el préstamo con
interés, salvo tres excepciones a) Cuando el capital se entregaba a un socio dando así origen e importancia al surgimiento de las sociedades y en especial de la en comandita; b) Cuando se prestaba en condiciones que implicaban gran riesgo de perder, como ocurría en el derecho marítimo y c) Cuando se prestaba un capital para ser devuelto en lugar distinto a aquél en que la operación se realizaba por cuanto se consideraba como un trasporte de dinero, dando así asidero a la letra de cambio.
DESENVOLVIMIENTO DEL TRÁFICO MERCANTIL A PARTIR DE LAS CRUZADAS
Las Cruzadas abrieron el comercio con el cercano oriente y los
puertos septentrionales.
Annotations:
- Amberes, Brujas y Ámsterdam- en Flandes.
*Las ciudades italianas como
Pisa,
Amalfi,
Venecia, etc.
se vieron enriquecidas, a la vez que eran los puertos más importantes del mediterráneo:
Siena
LuccaMilán Florencia
El comercio internacional se desarrollaba principalmente por vía
marítima en el perímetro de la cuenca del Mediterráneo y en las costas
del occidente de Europa hasta el mar del norte. Las costumbres que
regulaban la navegación ofrecían rasgos comunes y uniformes.
MERCADOS Y FERIAS.
Periódicamente los comerciantes se reunían para concertar sus
transacciones en determinadas ciudades o en sus alrededores
durante lapsos determinados.
Al mismo tiempo que esto se fue desarrollando nacio: La
letra de cambio, las compensaciones de credito y el
procedimiento sumario de la quiebra.
CORPORACIONES DE MERCADERES.
Los negociantes con intereses comunes se asociaron
en corporaciones sujetas a una severa disciplina, en
la cual residió el secreto de su fuerza.
Estos dieron sus propios estatutos
Annotations:
*Regularon los intereses de los integrantes.
*Asumiendo poderes correspondientes al estado.
*imponian tasas de impuestos y multas
JURISDICCIÓN CONSULAR
La jurisdicción consular impulsó la autonomía del
derecho comercial, pues los procedimientos
estaban ausentes de formalismo, eran sumarios y
los cónsules fallaban “ex bono et aequo” (verdad
sabida y buena fe guardada). Sus sentencias eran
apelables en determinados casos ante el consejo o
grupo de comerciantes.
Annotations:
Posteriormente los consulados fueron sustituidos
por los tribunales de comercio, entre los cuales se destacó el de Génova, llamado de la Rotta que se distinguió por la rectitud y probidad de sus
magistrados o cónsules.
En un principio la competencia de los tribunales de comercio se determinaba por el factor subjetivo, esto es, que la competencia la determinaba la calidad del sujeto que acudía a ellos, pues solamente los comerciantes inscritos en las
corporaciones podían acudir a sus tribunales para solicitar la solución de un conflicto. Posteriormente la competencia de los tribunales se extendió a los
conflictos que surgían entre un “mercator” (mercader inscrito) y un “negociator” (mercader no inscrito).
COMPILACIONES DE USOS MERCANTILES - LEX MERCATORIA:
Las compilaciones de los usos comerciales y las sentencias de la
justicia de las corporaciones constituyeron un principio de la
elaboración consuetudinaria del derecho mercantil. Dichas
costumbres adquirieron contornos concretos, y sobre todo
certeza, con lo cual las corporaciones contribuyeron a la
evolución de las instituciones jurídicas mercantiles.
Annotations:
La más importante de dichas compilaciones que regularon el tráfico marítimo, y dado su carácter eminentemente consuetudinario de la lux mercatoria, su vigencia solía extenderse más allá de la localidad en la cual se originaba. Así
ocurrió con El Consulado del Mar elaborada en 1.370 en Barcelona y que regulaba el Derecho Marítimo, con aplicación en casi todos los puertos del Mediterráneo.
FORMACIÓN DE GRANDES ESTADOS Y NACIONALIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
La formación de grandes estados generó dos consecuencias
trascendentales: 1. La actividad mercantil se desplazó en gran parte de su
centro, que eran las ciudades Italianas, hacia los puertos y ciudades de los
países que emprendieron las colonizaciones; y 2. Las monarquías
centralizaron el poder político y promulgaron ordenamientos de carácter
General para sus respectivos dominios.
Annotations:
En Inglaterra se produjo el fenómeno de la
incorporación de las instituciones al COMMON LAW. Y en Francia, Carlos XI en Ordenanza de 1.563 dispuso que “Conocerán los jueces y cónsules de todo proceso y diferencias que en lo sucesivo se susciten entre comerciantes, por razón de mercaderías solamente.”, creando así la jurisdicción consular antecedente de la moderna jurisdicción comercial. En el Siglo XVII se realizaron los primeros intentos de codificación de las normas mercantiles, así Suecia tuvo, antes que
ningún otro Estado, su código de comercio marítimo (1.667). Pero las más importantes y famosas fueron las dictadas por Luis XIV a iniciativa de su ministro Colbert “Código Savary” (promulgada el 23 de mayo de 1.673) y “Code
Marchand” (promulgada en agosto de 1.681 sobre comercio Marítimo). Tales ordenanzas fueron compilaciones de usos mercantiles vigentes en Francia con notoria influencia del derecho estatutario de las ciudades del norte de Italia.
En 1.805 España promulgó la NOVISIMA RECOPILACION que reprodujo algunas regulaciones de carácter mercantil ya tratadas en las ordenanzas de Bilbao.
PROCLAMACIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO:
Annotations:
Tal libertad de comercio acabó con las corporaciones. Se suprimieron las aduanas interiores y la ley Chapelier (de junio de 1.791) confirmó la supresión de las corporaciones. En 1.794 Rusia promulgó su codificación la cual comprendía, entre otras, normas mercantiles, cuyo mérito histórico consiste en haber sido la primera aunque no en su contenido o trascendencia. La Asamblea Nacional Constituyente de Francia ordenó la redacción de los códigos civil y de comercio, pero posteriores guerras civiles y crisis políticas retrasaron la expedición de las mismas.
La Revolución Francesa propició la libertad del comercio; conservó los
tribunales de comercio con jueces consulares elegidos, pero imprimió un
cambio de rumbo en la orientación del derecho mercantil que hasta
entonces había sido de tipo corporativo, profesional, subjetivo,
esencialmente para los comerciantes. La ley XVII de marzo de 1791
proclamó el derecho de toda persona a realizar los negocios y
operaciones que tuviera a bien, bajo la condición de pagar un impuesto
nuevo: La Patente.
EDAD CONTEMPORANEA
La revolución industrial tuvo efectos en el
derecho mercantil; implico la sofisticación
en la producción e intercambio de bienes
y servicios.
SIGLO XX
Se consolida el capitalismo y ciomunismo como sistemas economicos
GLOBALIZACIÓN
Mofifico la interaccion entre los paises dando como resultado la
idea de Estado como miembro de una comunidad internacional, en
el cual los Estado participan y se comprometen , a traves de
Tratados Internacionales