ART.195.1. Aquella persona que no socorra a otra que
se halle desamparada y en peligro
minifiestos y grave cuando pudiera hacerlo
sin riegos propios ni para terceros; y el que
este impedido para prestar socorro no
demande auxilio ajeno
MULTA 3 A 12 MESES
ATRI. 195.2. Si el perjuicio de la víctima es ocasionado
fortuitamente por el que omitió el auxilio
PRISIÓN 6 A 18 MESES
ART. 196. Profesional que estando obligado a prestar
auxilio no lo hace y es ello se dervie un riesgo
grave para la salud
PRISIÓN EN SU MITAD SUPERIOR DEL ART.195.3.
E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL EMPLEO DE 6
MESES A 3 AÑOS.
ART.195.3. Si el perjuicio de la víctima es ocasionado por
imprudencia del que omitió el auxilio