Esta teoría se apoya en los mismos
elementos del delito que el casualismo
Acción, tipicidad, antijurídica,
culpabilidad y punibilidad
La acción es considerada siempre con una finalidad
determinada de actuar conscientemente en función
de un resultado propuesto voluntariamente.
Para Welzel, la acción y la omisión, son dos subclases
de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser
dirigidas por la voluntad final.
El autor de omisión no es castigado por haber
causado el resultado típico
La omisión de la conducta a la que estaba obligado
a realizar por su calidad de garante, y no
efectuarla es lo que le es reprochable
El deber de hacer algo que la ley no espera que se
actúe pero que por la situación de garante debe
hacerse(posición de garante).
El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado
estrictamente natura listico, es decir, que no se le va a juzgar por
lo que pretendía cometer si no por lo que cometió.
Los delitos de omisión es confusa la conducta
“finalista” del sujeto, mencionan el sujeto al
proponerse una conducta
Nexo causal en los delitos culposos
En estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin
típico, entonces la intención de actuar no coincide
con el resultado por tanto este solo puede ser
culposo.
Nexo Causal
Es la relación entre la acción finalista
(propósito) y el resultado típico (fin).
Ausencia de la Acción
Se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea
la realización de un fin típico, no ha seleccionado los medios, no
ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se
producen como efecto de un mero proceso causal, en el que
participo como mero instrumento.
Sus elementos son: fuerza física irresistible o vis
absoluta fuerza de la naturaleza o vis mejor sueño,
sonambulismo, actos reflejos caso fortuito