Resolución 2400 de mayo 22 de 1979 Artículo 16. Los locales contarán con un número suficiente de puertas de salida, libres de todo
obstáculo, amplias, bien ubicadas y en buenas condiciones de funcionamiento, para facilitar el tránsito seguro en caso de emergencia. Tanto
las puertas de salida como las de emergencia deberán estar construidas para que se abran hacia el exterior, y estarán provistas de cerraduras
interiores de fácil operación. No deberán instalarse puertas giratorias; las puertas de emergencia no deberán ser de corredera, ni
enrollamiento vertical.
Resolución 1016 de marzo 31 de 1989 Artículo 11, numeral 18. Organizar y desarrollar un plan de
emergencia, teniendo en cuenta las siguientes ramas: RAMA PREVENTIVA: aplicación de las normas legales y
técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad
económica de la empresa. RAMA PASIVA O ESTRUCTURAL: diseño y construcción de edificaciones con
materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos
existentes y el número de trabajadores. RAMA ACTIVA O CONTROL DE LAS EMERGENCIAS: conformación y
organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección,
alarma de comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o
automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
Ley 1523 de 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del
riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Ley 46 de 1988 “Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al presidente de la República y se dictan otras
disposiciones”. Artículo 3O. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Oficina
Nacio - nal para la Atención de Desastres, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Aten -
ción de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno nacional.
Ley 46 de 1988 Artículo 14. Plan de Acción Específico para la Atención de Desastre. Declarada una
si - tuación de desastre de carácter nacional, la Oficina Nacional para la Atención de Desas - tres
procederá a elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de
la situación de desastre declarada, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades
públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en el decreto de
declaratoria.
Decreto-Ley 919 de 1989 Artículo 3o. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La
Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobier - no nacional. El Plan incluirá y
determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carác - ter sectorial como del orden
nacional, regional y local que se refieran, entre otros
Decreto 3888 de 2007 Artículo 5o. Actualización del Plan. Cuando las circunstancias lo ameriten,
el Plan Nacional de Emergencias y Contingen - cia para Eventos de Afluencia Masiva de Público
deberá ser actualizado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por
el Comité Técnico Nacional, por delegación que haya recibido de aquél, en todo caso, con la
asesoría del la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos creada por este decreto.
JULIO VARGAS
ID 428695
Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Artículo 11 Numeral 1/d:
Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema
de calidad en salud ocupacional.