Son los que
carecen de
idoneidad para
producir
consecuencias
jurídicas
Hecho natural
Producen alguna o algunas de
las consecuencias jurídicas
Hechos jurídicos
del hombre
Hecho voluntario lícitos
o ilícitos.
Hecho
involuntario.
Hechos ejecutados
contra la voluntad.
Es una
manifestación
exterior de
voluntad,
bilateria o
unilateral.
Hechos jurídicos
En que interviene la voluntad (acciones
humanas) y a los que el derecho atribuye
determinadas consecuencias
Hechos materiales
(Acontecimientos naturaleza o
accidentales) ajenos a la voluntad de
la persona pero los que la norma
estatal les atribuye consecuencias
jurídicas.
Clasificación según la
rama del Derecho
Civiles, Mercantiles, Penales,
Procesales, Administrativos,
Agrarios, Laborales, etc.
Clasificación de los Actos
jurídicos y Civiles
Unilaterales
Aquellos que los forma la voluntad de una sola parte es
decir, aquellos cuya existencia se determina por la
declaración de una sola voluntad
Bilaterales
Aquellos que resultan de la
conjunción de dos voluntades
Plurilaterales
Aquellos que son creados por la
conjunción de mas de dos voluntades
Onerosos
Aquellos que se estipulan provechos
y gravámenes recíprocos
Gratuitos o
lucrativos
Aquellos en que el provecho es solamente
para una de las partes
Conmutativos
Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas y
determinadas desde el momento de su realización
Aleatorios
Cuando la prestación de vida depende de un acontecimiento
que hace que no sea posible la determinación
Inter vivos
Aquellos que producen sus efectos en vida de las personas que
los celebran
Mortis causa
Aquellos que producen sus efectos a la muerte de
la persona que los celebra
Solemnes
Aquellos que requieren para su existencia misma que la voluntad se manifieste en forma escrita y
ante un determinado funcionario del estado debiendo asentarse generalmente esa declaración en
libros especiales
No solemnes
Aquellos que no requieren de alguna formalidad especial para su
existencia o aparte sea lo contrario a los actos solemnes
Formales
Aquel en que el consentimiento se debe manifestar a través del medio
designado por la ley, a fin de que sea valido el acto
Consensuales
Aquellos en que las partes pueden manifestarse en el
conocimiento por el medio que deseen
Momentáneos
Los que producen sus efectos en un solo acto
Trato sucesivo
Aquel que produce sus efectos a través del tiempo
Típicos
Aquello que están regulados en el código y que reciben un nombre determinado
Atípicos
Los que no están regulados expresamente por la ley