Es la norma que define cómo puede la ciudad hacer uso de su
suelo y dónde están las áreas protegidas, en qué condiciones se
puede ubicar vivienda, actividades productivas, culturales y de
esparcimiento.
Fines
Mejorar la calidad de vida de los habitantes, mediante el acceso a
oportunidades y beneficios que ofrece el desarrollo de la ciudad.
Garantizar que todos los ciudadanos tengamos acceso a los servicios comunes de la ciudad: vías,
parques, colegios, hospitales, servicios públicos, vivienda digna
Procurar la utilización racional del suelo para favorecer el interés común, la sostenibilidad
ambiental y la preservación del patrimonio
Velar por la sostenibilidad ambiental y la seguridad de la población ante
riesgos naturales.
Qué es importante tener en
cuenta para hacer el POT
La visión de futuro del municipio, construida en consenso con la población
La articulación de esta visión de futuro con las perspectivas regionales y
departamentales
La coherencia de las decisiones locales con las decisiones y proyectos de otros
órdenes territoriales.
Las estrategias y directrices de desarrollo económico del municipio
Las políticas de conservación de su patrimonio cultural
Las regulaciones sobre conservación, preservación y uso y manejo del medio
ambiente.
La prevención de riesgos y amenazas naturales
Las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales.
Que le falto a POT de
Peñalosa Segun la
CAR
EL ENFOQUE CONCEPTUAL: los Documentos presentados no cumplen con los requerimientos
necesarios para conformar un P.OT, no apuntan directamente a dar solución a temás
ecológicos. Los planes presentados no estan lo suficientemente articulados
La expansión del desarrollo urbano, no apunta a la conservacion del medio
ambiente, va en contravía y esto no puede ocurrir ya que el desarrollo urbano debe
ir de la mano con la preservación del medio ambiente
La sostenibilidad de desarrollo depende de los recursos naturales, los recursos naturales no
son suficientes, para cubrir el actual crecimineto de la ciudad
La sabana de bogotá es un ecosistema estratégico, es un patrimonio nacional que
debe ser conservado con enfoque a Futuro, lo que no contempla el plan del SR.
Peñalosa
Hay agreciones a las estructuras ambientales de la ciudad
La ocupacion del valle aluvial del rio Bogotá
La construccion sobre los cerros de Bogotá
Depredación del rio Bogotá, aplaza 30 años la recuperacion del rio Bogota
Uso inadecuado de las aguas subterraneas
No hay tratamiento a las basuras
Quien
aprueba el
P.O.T
Los alcaldes de los municipios y distritos son los encargados de formular los POT, y los consejos municipales o
distritales de aprobarlos. Los asuntos ambientales deben ser avalados por Corporaciones Autónomas Regionales.
La comunidad debe participar en el proceso de formulación y adopción, para ello la Ley Nacional Ley 388 de 1997
(Ley de Desarrollo Territorial) dispone de espacios y tiempos específicos para la participación y concertación
público-privada.
C.A.R : Las Corporaciones Autónomas Regionales de Colombia son la primera autoridad ambiental a nivel regional. Son
entes corporativos de carácter público, creados por Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus
características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o
hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargadas
por la Ley de administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y
propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del
Medio Ambiente.