Es una convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Este tipo de procedimiento puede ser nacional,
regional, distrital, municipal o local.
Define el Referendo el Artículo 3 de la Ley 134 de 1994.
Este mecanismo entra en acción cuando se pone a consideración del pueblo para que decida si
aprueba o rechaza total o parcialmente algún proyecto, una ley, una ordenanza, acuerdo o resolución
que no haya sido aprobada.
El Plebiscito:
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente para
aopyar o rechazar una decisión del Ejecutivo.
Define el Plebiscito el Artículo 7 de la Ley 134 de 1994.
Este año se realizó el Plebiscito para el acuerdo de paz con el Gobierno y
la Guerrilla de la FARC, la cual el pueblo colombiano participó
activamente de l llamado gubernamental.
Consulta Popular:
Es cuando los ciudadanos expresan su opinión sobre asuntos de trascendencia antes que sea
adoptada. Es una pregunta redactada de forma clara que mediante votación pueda ser respondida
con un ‘Si’ o un ‘No’. Este tipo de preguntas son de carácter nacional, departamental, distrital o
municipal.
Define la consulta Popular el Artículo 8 de la Ley 134 de 1994
Con este tipo de procedimiento se busca que la responsabilidad del Presidente en desiciones sobre
asuntos trascendentales no sea eludida y pase fácilmente al pueblo y del mismo modo busca que el
congreso no sea sometido a presiones por el Gobierno frente a decisiones de difícil adopción.
Cabildo Abierto:
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar y discutir
asuntos de interés para la comunidad.
Define le Cabildo Abierto el Articulo 9 de la Ley 134 de 1994
Este tipo de mecanismo busca generar participación y solución a
problematicas que tiene la comunidad ante el concejo municipal, mediante
sesiones y dar respuestas a las inquietudes de los ciudadanos.