Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que
les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone
este capítulo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su
productividad, dentro de la misma empresa o fuera de ella. La capacitación o adiestramiento a que se
refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su
jornada de trabajo.
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás
interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
El adiestramiento tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los
trabajadores. II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están
expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas. III. Incrementar la productividad. IV. Mejorar el nivel
educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación están obligados a: Asistir puntualmente a los cursos,
Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, Presentar los
exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud.
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los
patrones
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad
se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de
Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado
establecer
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles
siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir: periodos no mayores de dos
años, Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa, Señalar el procedimiento de selección y
basarse en normas técnicas de competencia laboral.
Productividad: resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y
organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la
prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y
acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su
tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir
equitativamente sus beneficios.
Para elevar la productividad: hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas, proporcionar
estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel actual de
productividad, adecuar condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar
la productividad, proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para
el aumento de la productividad, mejorar sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y
academia, establecer compromisos, evaluar periódicamente, mejorar las condiciones de trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los
patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de
Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta
productiva.
El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la
Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a
los principios de representatividad e inclusión en su integración.
En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar
capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos
establecidos.
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos
de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas
que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del
conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional
Cuando un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el
desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad
mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad
instructora, el examen de suficiencia respectivo.
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los
particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación
con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto
y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en
él.
Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las
acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento.