''Por la compraventa el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de
un bien al comprador y éste a
pagar su precio en dinero''
(Schreiber Pezet, 1984)
''El contrato de compraventa se
configura en nuestro Derecho
como un contrato consensual,
bilateral, oneroso, generalmente
conmutativo y traslativo del
dominio'' Gutiérrez, J. L. J. (2009)
Uno de los contratantes se obliga
a entregar una cosa determinada
y el otro a pagar por ella un precio
cierto, en dinero o en signo que lo
represente
Diferencia con:
Permuta
Precio
Arriendamiento
Propiedad y posesión
Civil
Se puede
efectuar sobre
bienes muebles
inmuebles
ARTICULO 1849. ''La compraventa
es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa y
la otra a pagarla en dinero.
Aquélla se dice vender y ésta
comprar. El dinero que el
comprador da por la cosa vendida
se llama precio.'' (CÓDIGO CIVIL,
2008)
ARTICULO 1850. <VENTA Y PERMUTA>.
Cuando el precio consiste parte en dinero
y parte en otra cosa, se entenderá
permuta si la cosa vale más que el dinero;
y venta en el caso contrario.
El precio de la venta debe ser
determinado por los contratantes.
Modalidades
La venta puede ser pura y
simple, o bajo condición
suspensiva o resolutoria.
Condición suspensiva
''Se suspende la adquisición de un
derecho, es decir, se suspende el
nacimiento de un derecho hasta cuando
la condición se de por cumplida''(Forero
Prieto & Delvalle Chacón, 2003)
Condición resolutoria
''El derecho nace puro y simple. Está
condicionado en su permanencia a
la ocurrencia de la condición,
evento en el cual el derecho se
extingue.''
Puede hacerse a plazo para la
entrega de las cosas o del precio.
Puede tener por objeto dos o
más cosas alternativas.
Comercial
Solo sobre muebles. Existe
finalidad de lucro
ARTÍCULO 905. DEFINICIÓN DE
COMPRAVENTA
''La compraventa es un contrato en que una de
las partes se obliga a trasmitir la propiedad de
una cosa y la otra a pagarla en dinero. El
dinero que el comprador da por la cosa
vendida se llama precio. Cuando el precio
consista parte en dinero y parte en otra cosa,
se entenderá permuta si la cosa vale más que
el dinero, y venta en el caso contrario.''(Código
de comercio, 2015)
Si las partes no fijan plazo para probar o gustar
la cosa, el comprador deberá hacerlo en el
término de tres días, contados a partir del
momento en que se ponga a su disposición por
el vendedor la cosa objeto del contrato, y si no
lo hace, el vendedor podrá disponer de ella.
ARTÍCULO 911
''En la compraventa de un cuerpo cierto o de un
género que tenga "a la vista", no se entenderá
que el comprador se reserva la facultad de
gustar o probar la cosa, a menos que sea de
aquellas que acostumbra adquirir en tal forma,
o que el comprador se reserve dichas facultades.
En estos casos el contrato solo se perfeccionará
cuando el comprador dé su consentimiento, una
vez gustada la cosa o verificada prueba.''(Código
de comercio, 2015)
La venta se hace "sobre muestras" o sobre
determinada calidad conocida en el comercio o
determinada en el contrato, estará sujeta a
condición resolutoria si la cosa no se conforma a
dicha muestra o calidad.
Artículo 942
En caso de resolución de una compraventa
por incumplimiento del vendedor, el
comprador tendrá derecho a que se le
pague el interés legal comercial sobre la
parte pagada del precio o a retener los
frutos de la cosa en proporción a dicha
parte, sin menoscabo de la
correspondiente indemnización de
perjuicios.
Partes del contrato
No podrán comprar directamente
Los cónyuges no divorciados,
ni el padre y el hijo de
familia, entre sí.
Los representantes y
mandatarios, respecto de los
bienes cuya venta les haya
sido encomendada, salvo que
el representado, o el
mandante, haya autorizado
el contrato
Los empleados públicos,
respecto de los bienes que
se vendan por su ministerio
Los funcionarios que ejerzan
jurisdicción y los abogados, respecto
de los bienes en cuyo litigio hayan
intervenido y que se vendan a
consecuencia del litigio.
Aquellos que por la ley o por acto
de autoridad pública administran
bienes ajenos, como los
guardadores, síndicos, secuestres,
etc., respecto de los bienes que
administran
Los albaceas o ejecutores
testamentarios, respecto
de los bienes que sean
objeto de su encargo
Los administradores de los
bienes de cualquier entidad
o establecimiento público,
respecto de los que les hayan
sido confiados a su cuidado
Precio
No habrá compraventa si los
contratantes no convienen en el
precio o en la manera de
determinarlo. Pero si el
comprador recibe la cosa, se
presumirá que las partes
aceptan el precio medio que
tenga en el día y lugar de la
entrega. (Código de comercio,
2015)
''La determinación inicial del precio,
normalmente, corresponde al vendedor,
cabiendo que la misma sea inamovible o,
por el contrario, susceptible de debate, de
regateo ulterior, hasta la fijación del precio
definitivo plasmado en el contrato,
cabiendo, también y al respecto, la fijación
del precio por subasta, ya sea ésta al alza,
ya a la baja'' Rogel, V. C. (2013).
Comprador
El comprador tiene la
facultad de exigir del
vendedor la entrega
de la cosa
En caso de resolución de una compraventa
por incumplimiento del vendedor, el
comprador tendrá derecho a que se le
pague el interés legal comercial sobre la
parte pagada del precio o a retener los
frutos de la cosa en proporción a dicha
parte, sin menoscabo de la correspondiente
indemnización de perjuicios.
''La compraventa es el principal vehículo de tal
circulación y de la satisfacción de las más
variadas necesidades del sujeto comprador''
(Schreiber Pezet, 1984)
Obligaciones
Pagar el
precio de las
mercaderías
Recibir las
mercaderías en las
condiciones
establecidas en el
contrato
Examinar la
mercadería
El comprador resulta con el
derecho, título o acreencia que le
permite adquirir posteriormente la
propiedad a través de los actos
materiales.
Vendedor
El vendedor podrá reservarse el dominio
de la cosa vendida, mueble o inmueble,
hasta que el comprador haya pagado la
totalidad del precio.
La venta de cosa ajena es válida e impone al vendedor de la
obligación de adquirirla y entregarla al comprador, so pena
de indemnizar los perjuicios.
''El vendedor no está obligado a hacer propietario al
comprador, sino única y exclusivamente a poner la cosa
vendida a su disposición, permitiéndole una posesión útil y
durable.''(Schreiber Pezet, 1984)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.