Procedimiento Aplicable a
Delitos de Delincuencia
Organizada
Para estos delitos se seguirá
el procedimiento establecido
en el Código Orgánico Procesal
Penal, los previstos en esta
Ley y demás normas aplicable.
Artículo 64 Medidas
especiales
Intercepción de las
comunicaciones, correos
electrónicos y de
correspondencias.
Inmovilización de
cuentas bancarias u otros
instrumentos financieros
Pruebas de ácido
desoxirribonucleico
(ADN),
biométricas,
antropométrica.
Evaluaciones médico
psiquiátricas.
Artículo 65 Interceptación
o grabaciones telefónicas
En casos de investigacion de
los delitos el juez o jueza de
control podrá autorizar
Impedir, interrumpir, interceptar
o grabar comunicaciones y otros
medios radioeléctricos de
comunicaciones
Con la finalidad de la
investigacion
criminal
Artículo 66 Entrega
vigilada
El Ministerio Público podrá,,
solicitar ante el juez o jueza de
control la autorización para la
entrega vigilada de remesas
ilícitas a través de agentes
encubiertos
Artículo 70 Agentes
de operaciones
encubiertas
Los funcionarios
pertenecientes a
unidades
especializadas
por solicitud del Ministerio
Público y previa autorización del
juez
Pueden ocultando su verdadera
identidad, infiltrarse en
grupo de delincuencia
organizada
con el fin de recabar
información incriminatoria
por un período preestablecido
Procedimientos en el
Código Orgánico
Procesal Penal
Articulo 610 COPP
Allanamiento
se requerirá la orden escrita del Juez o
Jueza cuando el registro se deba
practicar
En una Morada
Establecimiento
comercial o
recinto habitado
Artículo 219 COPP Interceptación o
grabación de comunicaciones
privadas
comunicaciones
privadas
Ambientales
Son aquellas que
se realizan
personalmente o
en forma directa
Telefonicas
Articulo 237 COPP
Experticias
El Ministerio Público realizará u ordenará la
práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto
Con el fin descubrir o valorar un
elemento de convicción,
Para el cual es necesario
tener conocimiento o
habilidades especiales en
alguna ciencia, arte u oficio.
Medidas especiales puestas en práctica
para aseguramiento de bienes de sujetos
sometidos a investigación o imputados
Artículo 55 Bienes asegurados o
incautados, decomisados y
confiscados
El juez previa solicitud del fiscal del
Ministerio Público, ordenará la
incautación preventiva de bienes muebles
e inmuebles que se hayan empleado en la
comisión del delito investigado.
Artículo 56 Bloqueo o
inmovilización preventiva de
cuentas bancarias
El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar
ante el juez la autorización para el bloqueo o
inmovilización preventiva de las cuentas
bancarias que pertenezcan a alguno de los
integrantes de la organización investigada.
así como la clausura
preventiva de cualquier local
Club
Casino
Establecimiento
Comercio
Artículo 57 COPP Depositarios o
depositarias, o administradores
o administradoras
El órgano rector podrá designar depositarios o
depositarías, administradores o
administradoras especiales
Con fin de evitar que los bienes incautados o
decomisados se alteren, desaparezcan,
deterioren, disminuyan considerablemente su
valor económico o destruyan,