Ley Federal de radio y televisión

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Miriam  Grajeda
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Miriam  Grajeda
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Ley Federal de radio y televisión
  1. Art 1. Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas.
    1. Art 2. Tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión.
      1. Art 3. La industria de la radio y la televisión comprende el aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras o televisión.
        1. Art 4. El Estado deberá proteger y vigilar la radio y la televisión para el debido cumplimiento de su función social.
          1. Art 5. tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana.
            1. I- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. II- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez. III- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo. IV- Fortalecer las convicciones democráticas
            2. Art 6. el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos públicos, promoverán la transmisión de programas de divulgación con fines de orientación social, cultural y cívica.
              1. Art 7.El Estado otorgará facilidades para su operación a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicación, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar la cultura mexicana.
                1. Art 7A. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán: I. La Ley Federal de Telecomunicaciones; II. La Ley de Vías Generales de Comunicación; III. La Ley General de Bienes Nacionales; IV. El Código Civil Federal; V. El Código de Comercio; VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; VII. El Código Federal de Procedimientos Civiles, y VIII. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral.
                2. Art 8. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.
                  1. Art 9. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde:romoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos, Promover la investigación. y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos
                    1. Art 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
                      1. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil
                      2. Art 11. a Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
                        1. Promover y organizar la enseñanza, programas de interés cultural y cívico, l mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional, proteger los derechos de autor, romover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo...
                        2. Art 12. El Instituto Federal Electoral tendrá las siguientes facultades:
                          1. Autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado.
                          2. Art 13. otorgar las concesiones o permisos ya sean omerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o de cualquier otra índole.
                            1. Art 14. Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión, se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos.
                              1. Art 15. a instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad, será considerada como una estación nueva.
                                1. Art 16. El término de una concesión será de 20 años.
                                  1. Art 17. Las concesiones previstas en la presente ley se otorgarán mediante licitación pública.
                                    1. Art 17A. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión.
                                      1. Art 17B. La Comisión deberá publicar la convocatoria para la licitación de nuevas concesiones en el Diario Oficial de la Federación.
                                        1. Art 19. Cuando a juicio de la Secretaría las solicitudes presentadas no aseguren las mejores condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, declarará desierto el procedimiento.
                                          1. Art 20. Los solicitantes deberán presentar, n programa de desarrollo y servicio de la estación.
                                            1. Art 22. No podrán alterarse las características de la concesión o permiso
                                              1. Art 23. No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso.
                                                1. Art 24. Las acciones y participaciones emitidas por las empresas esde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación los derechos que representen.
                                                  1. Art 25. Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos.
                                                    1. Art 27. Para que una concesión pueda ser transmitida por herencia o adjudicación judicial se requerirá que los causahabientes reúnan la calidad de mexicanos.
                                                      1. Art 29. on nulas las concesiones y los permisos que se obtengan o se expidan sin llenar los trámites o en contravención con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
                                                        1. Art 30. Las concesiones otorgadas, caducarán por las causas siguientes:
                                                          1. No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión.
                                                          2. Art 32. cuando la causa sea imputable al concesionario, éste perderá a favor de la nación el importe de la garantía que hubiese otorgado conforme al artículo 18 o al 19 en su caso.
                                                            1. Art 33. En los casos de las fracciones IV, VI y VII del artículo 31, el concesionario perderá la propiedad de los bienes en favor de la nación.
                                                              1. Art 34. El Ejecutivo Federal, tendrá en todo tiempo, derecho de adquirir los bienes que el concesionario conserve en propiedad, previo pago de su valor, fijado por peritos nombrados conforme al procedimiento judicial señalado.
                                                                1. Art 40. De las estaciones y sus servicios auxiliares, dicho uso deberá sujetarse a las leyes y disposiciones relativas.
                                                                  1. Art 43. Las estaciones radiodifusoras podrán instalarse dentro de los límites urbanos de las poblaciones, siempre que no constituyan obstáculos que impidan o estorben el uso de calles, calzadas y plazas públicas.
                                                                    1. Art 51. La misma Secretaría evitará las interferencias entre estaciones nacionales e internacionales.
                                                                      1. Art 58. El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
                                                                        1. Art 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social.
                                                                          1. Art 62. Todas las estaciones de radio y televisión en el país, estarán obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la nación.
                                                                            1. Art 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres.
                                                                              1. Art 68. as difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcohólica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración.
                                                                                1. Art 70. Sólo podrá hacerse propaganda o anuncio de loterías, rifas y otra clase de sorteos, cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación.
                                                                                  1. Art 78. Deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor, y se evitará causar alarma o pánico en el público.
                                                                                    1. Art 80. Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan, , quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan.
                                                                                      1. Art 84. Solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud.
                                                                                        1. Art 93. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinentes.
                                                                                          1. Art 102. Quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble usado en la instalación u operación de una estación de radio o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres días a cuatro años de prisión y multa de $1,000.00 a $50,000.00. Si el daño se causa empleando explosivos o materias incendiarias, la prisión será en ese caso de 5 a 10 años.
                                                                                            1. Art 106. Para la fijación del monto de las sanciones pecuniarias que resulten aplicables, los importes mínimo y máximo establecidos se convertirán a días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y Area Metropolitana, a razón de un día por cada diez pesos, teniendo en cuenta la fecha en que se cometió la infracción.
                                                                                              Show full summary Hide full summary

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