De la licencia sanitaria de funcionamiento.
Los establecimientos fabricantes de los
productos objeto del presente Decreto,
deberán tener licencia sanitaria de
funcionamiento expedida por el Invima o
la autoridad en que este haya delegado.
DISPOSICIONES GENERALES DEL
REGIMEN DEL REGISTRO SANITARIO
El Registro Sanitario se
otorgará para las
siguientes modalidades:
Fabricar y vender
Importar y vender
Importar, envasar y vender
Importar, semielaborar y vender
Semielaborar y vender
Expedición y vigencia del
registro sanitario.
Modificado por el art. 5,
Decreto Nacional 2086 de
2010
Los registros sanitarios de
medicamentos y sus renovaciones,
tendrán una vigencia de cinco (5) años
y serán expedidos por Invima o la
autoridad delegada.
De las renovaciones de
los registros sanitarios
Las renovaciones de los registros
sanitarios se realizarán siguiendo el
mismo procedimiento de su expedición,
en lo que hace referencia a las
evaluaciones farmacéutica o técnica y
legal.
La solicitud de renovación deberá radicarse ante el Invima al menos con tres (3) meses de
anterioridad al vencimiento del registro sanitario.
DEL REGISTRO SANITARIO
DE LOS MEDICAMENTOS
Los incluidos en las
normas farmacológicas
oficialmente aceptadas
Para obtener el registro
sanitario para los
medicamentos contenidos en
normas farmacológicas
Evaluación
farmacéutica
Evaluación
legal
Los medicamentos
nuevos definidos en el
artículo 2º del presente
Decreto
De la evaluación farmacéutica. La
evaluación farmacéutica tiene por
objeto conceptuar sobre la
capacidad técnica del fabricante
del proceso de fabricación y de la
calidad del producto.
Artículo 22. De la
documentación para la
evaluación farmacéutica.
Control de Calidad,
Régimen de Vigilancia
Sanitaria de:
Medicamentos
Cosméticos
Preparaciones
Farmacéuticas a base
de Recursos Naturales
Productos de Aseo
Higiene y Limpieza y
otros productos de uso
doméstico
Por: Cristian Chaverra Correa
Angel David Ramos Vergara
Andres Stiven Berrio Amariles