Ley 1757 de 2015 Promoción y protección
del derecho a la participación democrática
MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
Para las revocatorias del mandato se reduce el porcentaje de votos necesarios
para que estas sean efectiva: Para presentar una revocatoria de mandato se
requiere que el apoyo de ciudadanos que hacen parte del censo electoral
deptal, municipal o distrital, según el caso, no sea menor al 30% de los votos
obtenidos por el elegido. Antes éste umbral era de 40%. La revocatoria del
mandato procederá con el pronunciamiento popular por la mitad más 1 de los
votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el número
de sufragios no sea inferior 40% de la votación total válida registrada el día en
que se eligió al respectivo mandatario. Antes este tope era de 55%.
Los cabildos abiertos podrán ser convocados directamente por la gente con tan
solo un 5 %de firmas, y los propios alcaldes tendrán que atender los
requerimientos de sus electores. Las iniciativas legislativas contarán con la
garantía de que sus promotores tendrán voz durante todo el proceso legislativo
y, de este modo, defender directamente sus propuestas en el Congreso. Las
consultas populares podrán ser de iniciativa ciudadana, lo que destraba un
importante mecanismo para resolver los problemas que preocupan a los
ciudadanos (y no solo los que les convienen a los gobernantes).
Se remueven los obstáculos legales, disminuyendo los
requisitos y pasos para la participación ciudadana. Las
iniciativas ciudadanas no necesitarán recoger firmas para que
la Registraduría autorice la creación de comités promotores.
Para los mecanismos de referendo, iniciativa popular normativa, consulta popular de
origen ciudadano, cuando el número de apoyos válidos sea superior al 20%) del
respectivo censo electoral, el Gobierno Departamental, Distrital, Municipal o Local
respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá
proferir todos los actos necesarios para su realización en el término de 20 días.
RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL
CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO
CONTROL
El Control Social es un derecho y
un deber de los ciudadanos a
participar ya sea de manera
individual o a través de
organizaciones, redes sociales e
instituciones, en la vigilancia de
la gestión pública y sus
resultados (Art. 60) El Control
Social se considera un elemento
transversal y permanente de
todo el ciclo de la política
pública y ya no vinculado
exclusivamente a la fase final.
ALCANCE
Quien haga Control Social podrá: a) Solicitar
información pública en términos del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. b) Presentar observaciones de la labor
desarrollada. c) Presentar peticiones, denuncias,
quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
d) Presentar acciones populares en los términos de la
Ley 472 de 1998. e) Presentar acciones de
cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997. f)
Presentar acciones de Tutela en los términos del
Decreto 2591 de 1991. g) Participar en Audiencias
Públicas ante los entes que las convoquen h) Hacer
uso de recursos y acciones legales que se requieran y a
los que haya lugar, para hacer control social. (Art. 62)
OBJETIVOS
a) Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano. b)
Contribuir a mejorar la gestión pública desde su eficiencia,
eficacia y trasparencia. c) Prevenir riesgos y hechos de
corrupción en la gestión pública. d) Fortalecer la
participación ciudadana que contribuya al manejo
transparente y eficiente de los asuntos públicos. e)
Apoyar y complementar la labor de los organismos de
control. f) Propender por el cumplimiento de los principios
constitucionales que rigen la función pública. g) Promover
el liderazgo y la participación con miras a democratizar la
gestión pública. h) Poner en evidencia las fallas de la
gestión pública y formular propuestas para mejorarla. i)
Contribuir a las garantías y restablecimiento de los
derechos sociales, económicos y culturales. (Art. 64)
RENDICIÓN DE
CUENTAS
Principios: Continuidad y permanencia, apertura y
transparencia, amplia difusión y visibilidad. Se
fundamenta en elementos de información,
lenguaje comprensible para el ciudadano, diálogo e
incentivos (Art.49). El Gobierno Nacional, a través
del Departamento Administrativo dela función
pública y con el apoyo del DNP elaboraron el
Manual Único de Rendición de Cuentas (contiene:
Los lineamientos metodológicos. Instrumentos y
herramientas: a) Información de calidad, b) diálogo
con la ciudadanía c) incentivos a los servidores
públicos y ciudadanos); Guía de Obligatoria
observancia para las entidades públicas en el
proceso de Rendición de Cuentas (Art.51).
Consejo Nacional de Participación Ciudadana: se crea
para asesorar al gobierno nacional en la definición,
promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política
pública de participación ciudadana en Colombia.
Funciones:1. Asesorar 2. Diseñar. 3. Evaluar. 4. Proponer 6.
Sugerir. 7. Evaluar. 8. Presentar un informe anual.