Lo que se divide no es el poder, sino los órganos y las funciones que éstos realizan.
Los controles de intraorganos e interorganos constituyen a los controles horizontales.
El control horizontal exige ser completada y confrontada por la articulación vertical.
Existen dos sistemas o modelos constitucionales que adoptan de distinta ma¬nera el principio de
la separación de poderes: el sistema parlamentario y el sistema presidencial
sistema presidencial. En este sistema político, inventado por los constituyentes americanos de
Filadelfia.
El sistema parlamentario. También se le denomina adecuadamente Gobierno de gabinete. Desde el
punto de vista de su organización, se caracteri¬za, por regla general, por un Ejecutivo bicéfalo y un
Parlamento bicameral. Su función está marcada por el signo de una colaboración, equilibrada y
sancio¬nada, entre los poderes públicos.
El Gabinete ministerial constituye la pieza esencial del régimen parlamentario, puesto que gracias a
él se establece la colaboración entre el Ejecutivo y el Parlamento
Parlamento, se divide tradicionalmente en dos Cámaras, aunque el bicameralismo no es
indispensable para el funcionamiento del régimen parlamentario,
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
La suspensión de garantías significa que se derogan relativamente las limitaciones que, a favor de
determinados derechos de los individuos, impone la Constitución al poder público; ábrese así la
puerta, que en épocas normales no puede franquear la autoridad sin cometer violación.