Tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Corte Suprema y Justicia y de esta Corporación, la han
definido como un instituto, un negocio o una operación de derecho público, por medio de la cual el
Estado, por razones de utilidad pública o de interés social, priva coactivamente de la titularidad de un
determinado bien a un particular, de acuerdo con un procedimiento específico y previo el pago de una
indemnización.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Conseción Administrativa
Es un acto administrativo discrecional al través del cual la autoridad administrativa la otorga al
gobernado para dos objetos:
Para la explotación de servicios públicos.
Para explotación de bienes del dominio público
Elementos subjetivos de la concesión. La autoridad concedente, que puede ser la administración
pública, federal, estatal o municipal. El concesionario que es la persona física o jurídica a quien se
entrega la concesión y es el titular de la misma. Los usuarios únicamente en concesiones de servicio
público.
Características de la Concesión.
Carácter exclusivo: con lo que se quiere significar que la concesión administrativa, en cualquiera de sus
variantes, se sustenta en la titularidad exclusiva de una Administración sobre una concreta esfera de
actuación.
Carácter originario: del negocio concesional surgen situaciones jurídicas nuevas, son actos creadores de
derechos o facultades, pues los concesionarios no tienen con anterioridad al otorgamiento de la
concesión, ningún tipo de derecho sobre el objeto de la misma. En este aspecto concreto se suele ubicar
la diferencia más notoria entre las concesiones y las autorizaciones administrativas.
Control por la Administración concedente: la Administración pública concedente mantiene en todo
momento la capacidad (puede decirse que tiene la obligación) de asegurar el cumplimiento del fin
contemplado por el ordenamiento, al atribuirle la esfera de actuación sobre lo que en cada caso se erija
en objeto de concesión, no implicando el acto concesional la pérdida de la titularidad ni de la
competencia sobre el mismo, sino tan sólo la transmisión o reconocimiento al concesionario de
facultades particulares.
Licitacion
La licitación Publica es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por
el que un ente publico en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que,
sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales
seleccionara la mas conveniente. Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar
obra pública, existe leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente
definido por el derecho administrativo.
En México, el Artículo 134 Constitucional determina como el gobierno debe realizar las adquisiciones y
contratación de obra pública; de esa Ley se deriva la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del
Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Las etapas de la licitación pública en México son:
¨* Convocatoria Pública. Consiste en la invitación por parte de la Administración Pública al público en
general para que si se encuentra interesado en contratar con el Estado .*Bases de Licitación. Puede ser
vista como un catálogo de requisitos que se deben de cumplir por aquellas personas (físicas o morales)
que buscan obtener la licitación. *Junta de Aclaraciones. Es la etapa en que las dependencias por solicitud
de parte o de oficio aclaran las bases de licitación que por alguna razón son oscuras o poco entendibles
*Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas. Se formulan propuestas de entre las cuales se
seleccionara la mas conveniente. *Apertura de Propuestas Técnicas. Con fundamento en los artículos 34
y 43 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a la recepción
del sobre que contiene las propuestas técnicas y económicas y a la apertura de los mismos. *Dictamen
Técnico. Las conclusiones a que se lleguen deben ser
Principios Juridicos de la licitaión Publica.
El principio de concurrencia o competencia: Asegura al Estado, la libre participación de los interesados y
lo provee de un mayor número de participantes a los procesos licitatorios, lo cual le permite seleccionar
a quien será su contratante de entre una variedad importante de propuestas.
El principio de igualdad o trato justo y equitativo: De no aplicarse este principio se estaría ante un
procedimiento en el que claramente podrían observarse discriminaciones hacia algunos oferentes y
tolerancias a favor de otros, lo que implicaría un rompimiento frontal con los principios de eficiencia,
eficacia y honradez.
Principio de Publicidad. Este principio es concebido como la posibilidad de que todos aquellos que
tengan interés en contratar con el estado, tengan acceso público a todos los documentos de la licitación
iniciando con la convocatoria o llamado para la presentación de ofertas, hasta el acto de adjudicación
del contrato.
La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su
obtención será g ratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos,
el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a
cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante
pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Arendamientos
6to. Párrafo) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución
Art. 134 P. III CONSTITUCIONAL......Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria públic a para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públ icamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes
Obra Publica
Aquellas construcciones, edificaciones o infraestructuras que son realizadas por la administración
pública, que es lo mismo a decir que son promovidas por el estado, y que tienen como misión
fundamental beneficiar a la comunidad en algún área.
Art.134 Constitucionaal.Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria públic a para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públ icamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
Se entiende por obra pública todos los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, conservar,
amplia r, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler bienes inmuebles con cargo a
recursos estatales o municipales o que por su naturaleza o por disposición de ley estén destinados a un
servicio público, o al uso común
Asociaciones Publico-Privadas
Fundamento Ley de Asociaciones Publico Privadas
Los proyectos de asociación público - privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con
cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector
público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios
o al usuario final y en los q ue se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector
privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.
Artículo 4. L as disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público -
privadas que realicen:
II. Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatale s;
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
III. Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo
en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos,
en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y
IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de
conformidad con los conve nios que celebren con dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal