Clasificación de las jornadas de trabajo

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Clasificación de derecho laboral.
Saul  Flores Cisneros
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Saul  Flores Cisneros
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Clasificación de las jornadas de trabajo
  1. La jornada
    1. Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral de cada día o en el transcurso de una semana
      1. Clasificación
        1. Jornada Continua: Es la jornada que no tiene pausas para tomar alimentos
          1. Jornada diurna: En ella el trabajador presta servicios en cualquier momento entre las 6:00 am y las 7:00 pm
            1. Jornada Fraccionada: El trabajador tiene oportunidad de un descanso de media hora.
              1. Jornada Ordinaria: Cantidad de horas en que se realizar el trabajo, sin exceder los límites.
                1. Art.38
                  1. La jornada Diurna no excedera las ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.
                    1. La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna.
                      1. La jornada de los menores dieciseis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y treinta y cuatro semanales en cualquier clase de trabajo.
                      1. Art. 161
                        1. La Jornada diurnas: Están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día
                          1. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la noctura de treinta y nueve.
                            1. Art. 162
                              1. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna, ni de seis horas dirias, ni de treinta y seis horas semanalas si fuere nocturna
                            2. Las Jornadas nocturnas: Están comprendidas entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.
                              1. Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán por los menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido.
                                1. Art. 168
                            3. Art.164
                              1. La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta tres partes comprendidas en no más de doce horas.
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