Sanciones para los Servidores Públicos
por Faltas Graves
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado
de los procedimientos por la comisión de faltas administrat ivas graves, consistirán en:
I. Suspensión
empleo
cargo
comision
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días
naturales
II. Destitución
empleo
cargo
comisión
III. Sanción económica
IV. Inhabilitación temporal para
empleos
cargos
comisiones
en el servicio público en el servicio publico
participar en
adquisisiones
arrendamientos
servicios
obras publicas
desempeñar
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la
afectación de la F alta administrativa grav e no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se
cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres mese s a un año
de inhabilitación.
*A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre
y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrat iva grave
Artículo 79. En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere
beneficios económicos
a si mismo
o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley
se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En
ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios
económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el
artículo anterior.
El Tribunal determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se
refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipa l, o
al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la
totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un
beneficio indebido, serán solidariamente responsables.
Artículo 80 . Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta Ley se deberán
considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando
incurrió en la falta, así como los siguientes :
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por
actos
omisiones
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio
III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público
IV. Las condiciones exteriores y los medios
de ejecución
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable